Fundamentos de la

Ley 14595

 

 

            Honorable Legislatura:

            Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad del proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia incorporar un capítulo específico denominado identidad de genero a la Ley 14.087 -Orgánica del Registro Provincial de las Personas- relacionado a la rectificación registral del sexo, nombre de pila e imagen, cuando los mismos no coincidan con la identidad de género autopercibida.

            Cabe destacar que la Ley Nacional 26.743 reconoce el derecho a solicitar la rectificación registral de su acta de nacimiento a aquellas personas en las cuales su género, entendido como su vivencia personal interna e individualidad, no se corresponda con el sexo asignado al momento del nacimiento.

            Atento ello corresponde incorporar un nuevo capítulo en la ley provincial referida, que contemple dicha posibilidad, teniendo en cuenta los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa nacional citada.

            Por tratarse de un trámite sensible e íntimo a los sentimientos de las personas involucradas, se ha otorgada al mismo la celeridad necesaria, así como la reserva pertinente y la seguridad registral indispensable, a los efectos de garantizar y poner en  práctica el derecho que les asiste.

            En este marco, toda persona que reúna los requisitos exigidos por la normativa, podrá requerir el cambio de sexo, nombre de pila e imagen, de conformidad con su identidad de género autopercibida, con la sol presentación de una solicitud ante el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, quien procederá a la rectificación del acta original de nacimiento.

            La reserva y la seguridad quedan garantizadas mediante la inmovilización del acta originaria de nacimiento, labrándose una nueva, conforme los datos aportados, limitando el acceso a la misma a la persona interesada o a un tercero con autorización del mismo o por orden judicial fundada y por escrito. Asimismo queda vedada cualquier referencia a la ley nacional citada o a la normativa provincial que se pretende a través del presente incorporar, en el acta nueva de nacimiento que se genere.

            La necesidad de dicha modificación radica en poder brindar las herramientas indispensables para la instrumentación y garantía adecuada de los derechos reconocidos en la Ley Nacional 26.743, sentando las bases para la construcción de una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.