LEY 5550

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de las leyes números 5142, 5379, 5429 y 5505 y de cualquier otra disposición de se vincule con las mismas.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.