LEY 5550
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de las leyes números 5142, 5379, 5429 y 5505 y de cualquier otra disposición de se vincule con las mismas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.