LEY
11169
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°:
Autorízase a los señores Intendentes Municipales, para firmar
, en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires, las escrituras
públicas traslativas de dominio, y de constitución o cancelación de hipotecas,
otorgadas como consecuencia de la aplicación del Convenio suscripto por la Escribanía General
de Gobierno y el Colegio de Escribanos de la Provincia, en el marco
de lo dispuesto por los artículos 18° de la Ley 10.830 y 1°, inciso b) de la Ley 10.771.
ARTICULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.