LEY 11169

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1°: Autorízase a los señores Intendentes Municipales, para firmar , en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires, las escrituras públicas traslativas de dominio, y de constitución o cancelación de hipotecas, otorgadas como consecuencia de la aplicación del Convenio suscripto por la Escribanía General de Gobierno y el Colegio de Escribanos de la Provincia, en el marco de lo dispuesto por los artículos 18° de la Ley 10.830 y 1°, inciso b) de la Ley 10.771.

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.