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Fundamentos de la Ley 11168
En su décimo séptima
sesión extraordinaria de fecha 27 de abril de 1988, este Honorable Cuerpo,
por unanimidad de los señores senadores presentes dio media sanción a un
proyecto de ley en revisión que establecía el reconocimiento simbólico de
esta provincia de Buenos Aires a los ciudadanos electos en las elecciones del
5 de abril de 1931, don Honorio Pueyrredón y don
Mario Guido, y en las celebradas el 18 de marzo de 1962, don Andrés Framini y don Francisco Marcos Anglada,
el carácter de gobernador y vicegobernador de La comentada
iniciativa fue girada nuevamente a La iniciativa reconoce como su antecedente directo al Decreto № 653, de fecha 16 de febrero de 1988, mediante el cual el Poder Ejecutivo provincial depuso su presentación como proyecto ante esta Honorable Legislatura (confrontar su art.2). La validez intrínseca de los fundamentos que, en su hora, abonaron la gestación de esta propuesta mantiene hoy una inalterable vigencia. En efecto, ese reconocimiento se inscribe en el contexto de las actitudes y conductas orientadas a refirmar la consolidación de las instituciones republicanas desde la perspectiva de una democracia participativa y representativa. Ellos así, en tanto que el proyecto de marras supone admitir que la autoridad política solamente es legítima si deriva de una auténtica representación popular; es decir, si su origen es, exclusivamente, la voluntad del pueblo soberano en ejercicio de una función política insoslayable: la de elegir libremente a quienes lo representarán en el desempeño de las más altas funciones públicas del Estado. Es que más allá del merecido homenaje que el proyecto expresa hacia quienes fueron ciudadanos electos por sus pares para el menester de gobernarlos, el mismo también traduce un preciso repudio a cualquier metodología que signifique desconocer y/o burlar la soberanía popular, sea alterando fraudulentamente el resultado electoral; sea desconociéndolo lisa y llanamente, reemplazándolo por lo oscuro y soberbia decisión de unos pocos autoelegidos como intérpretes supuestamente auténticos de la voluntad ciudadana. En mérito a las razones precedentemente expuestas, es que se solicita a los señores senadores que de su voto afirmativo para la sanción del presente proyecto de ley.
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