Fundamentos de la Ley 12607

 

            El presente proyecto de ley surge como consecuencia del trabajo realizado por los legisladores de ambas cámaras integrantes de la Comisión de Consenso para la redacción de la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven, en la que se hallaron representados todos los bloques políticos, como así también el Poder Ejecutivo, por intermedio del Consejo Provincial del Menor.

            Si bien la materia sobre la cual habría de legislarse resultaba de suma complejidad, como lo acreditan los numerosos proyectos en trámite durante los últimos períodos legislativos, muchos de ellos con posiciones encontradas pero todos coincidentes en la imperiosa necesidad de modificar la legislación provincial en la materia, se logró una mesa de acuerdo en resguardo de los derechos de los niños y los jóvenes inédita en el ámbito legislativo.

            Quizás fue necesario el esfuerzo de todos estos años para lograr comprender esta necesidad de aunar voluntades, conceder y buscar acuerdos que nos permitan cumplir con la pesada deuda legislativa que teníamos para con los niños, niñas y jóvenes de la provincia de Buenos Aires y ello quizás es el mayor logro de esta ley, comenzando por separar los intereses políticos para privilegiar los intereses de los chicos.

            El proyecto que motiva estos fundamentos expresa en su espíritu y en su texto los principios rectores establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y procura consagrar el interés superior de los niños, niñas y jóvenes, mediante su protección integral, para lo cual se propone garantizar la promoción y defensa de sus derechos.

            La Nación Argentina incorporó en 1990 a su ordenamiento jurídico interno la Convención Internacional de los Derechos del Niño a través de la Ley 23.849, siendo ulteriormente, en ocasión de la reforma constitucional del año 1994, incluida en el actual artículo 75 inciso 22.

            De esta manera se consagra en la cúspide del sistema jurídico nacional un nuevo paradigma conceptual en lo atinente al abordaje y tratamiento de la niñez y la adolescencia, lo cual importa no solo concebir a los niños y jóvenes como verdaderos sujetos de derechos, sino además imponer un cuerpo de normas adjetivas y sustanciales que, juntamente con las leyes de fondo, conlleven a la materialización de su interés prevalente por medio de la protección integral.

            En tal sentido, el mandato constitucional de referencia, trasunta la imperiosa necesidad de reformular una legislación provincial, despojándola de sus reminiscencias inquisitivas, que consagre los nuevos principios sostenidos por un Estado nacional adentrado en el contexto de naciones que suscriben de manera inclaudicable al respeto y dignidad de todos sus ciudadanos, más allá de sus particulares condiciones y circunstancias.

            Desde luego que la iniciativa legislativa, para no agotarse en letra muerta sostenida por bienintencionados o altruistas esfuerzos individuales, debe necesariamente proponer, promover y propulsar un verdadero cambio de espíritu, involucrando para ello un accionar integrado del Estado, la comunidad y la familia, en aras de asegurar la protección integral de los niños y los jóvenes atendiendo a su particular condición, garantizando, de este modo su elemental derecho al ejercicio pleno y responsable de su ciudadanía.

            En efecto, la Convención reclama para el niño y el joven, su verdadero protagonismo social y jurídico con el fin de instalarlo como parte esencial y activa de la comunidad, y no como mero receptor de acciones tutelares o asistenciales por parte del Estado.

            En el cumplimiento de esta obligación deben conjugarse los esfuerzos públicos, comunitarios e individuales mediante la utilización de mecanismos novedosos, a la altura de las transformaciones que se imponen en las políticas para la infancia y la juventud.

            Por ello esta propuesta debe interpretarse no solo como un cambio impuesto por la dinámica legislativa, sino como un marco normativo propicio para comenzar a transitar un cambio cultural profundo, que fortalezca las acciones de promoción y protección desde el accionar directo del Estado mediante políticas sociales compatibles con las necesidades, riesgos y niveles de vulnerabilidad de las familias, sus niños y jóvenes, afianzando y consolidando la labor de la Justicia como garante de sus derechos, pilar del Estado de Derecho democrático.

            En definitiva, tendemos a la consagración de un sistema institucional capacitado para traslucir en la vida de la sociedad bonaerense el nuevo concepto de niño como ciudadano. Una nueva estructura administrativa, compatible con las urgencias y requerimientos de los tiempos de crisis por los que atravesamos, y la puesta en marcha de una auténtica municipalización.

            En este contexto los consejos municipales se plantean como espacios locales de articulación de políticas sociales integrales en los que converjan, por imperio de la realidad social y las vivencias de la comunidad, el inmediato conocimiento de toda situación de desamparo o riesgo de la infancia y la juventud dentro o fuera de la familia, y las alternativas eficaces y oportunas de resguardo, con la participación de representantes de las organizaciones sociales de la comunidad y de las dedicadas a su atención específica, y las áreas de gobierno involucradas en la temática.

            En el ámbito jurisdiccional el fuero judicial de Niños y Jóvenes integrado por juzgados de primera instancia en lo Civil, Penal y de Garantías, las cámaras de apelaciones específicas y la actuación de defensores y fiscales junto a la reconocida labor de los asesores de Menores, dan cuenta del carácter integral del proyecto en tratamiento.

            En materia penal se establecen las garantías procedimentales acordes a las normativas nacionales e internacionales. El magistrado tiene entonces la obligación de oír al joven, que tendrá en todo momento defensa y derecho al debido proceso con sus correspondientes garantías. En ese marco, el juez debe procurar la aplicación de medidas alternativas de acuerdo a la gravedad de la falta, evaluando la posibilidad de disponer respuestas distintas a las clásicas de privación de libertad.

            La función del “Patronato” que establecía el Decreto-Ley 10.067/83, se suple por una intervención activa del Estado a través de políticas sociales básicas, asistenciales y especiales. En las cuestiones asistenciales se debe coordinar participando mancomunadamente con organizaciones no gubernamentales y con la comunidad toda. Judicialmente se apunta a la atención de los niños y adolescentes por jueces civiles en lo atinente a esta materia (guarda, tutela, adopción, etc.) y, ante la comisión de una infracción o violación de la ley penal, por jueces del Fuero Penal Juvenil y jueces de Garantías.

            Se tiende a la eliminación de eufemismos falsamente tutelares, reconociéndose explícitamente que la internación, según consta en las Reglas de las Naciones Unidas para los jóvenes privados de libertad, constituye una verdadera y formal privación de libertad.

            El proyecto crea un sistema de promoción y protección integral de derechos, integrado por distintos órganos, entidades, servicios, procedimientos y medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y jóvenes.

            Es decir, se trata de coordinar acciones desde las distintas instituciones en las que se desarrolla directa o indirectamente la vida de los niños y jóvenes, para garantizar una estrategia de abordaje frente a la amenaza o vulneración de sus derechos.

            En este sistema, se deja en claro que la situación económico-social del niño, nunca puede tener como consecuencia la separación de su grupo familiar, todo lo contrario, en estos casos es cuando se hace menester el apoyo a la familia por medio de programas sociales que atiendan a la educación, salud y vivienda de modo tal que esta situación no imponga la actuación judicial por la ausencia de la protección y el resguardo que la Provincia está obligada a brindar desde el Poder Ejecutivo por mandato constitucional. Los encargados de intervenir en casos de protección especial están obligados a escuchar al niño y a su grupo familiar, incluyendo a estos últimos en los programas de apoyo.

            Se establece la conformación dentro del sistema de los consejos municipales y los servicios locales de protección de derechos en el convencimiento que solo en el ámbito local, donde se encuentra el niño, niña o joven y su familia, es posible abordar una respuesta más adecuada frente a la amenaza o vulneración de derechos.

            Asimismo, se establece un procedimiento administrativo que garantice que la intervención de los servicios de protección de derechos se realice conforme a los principios rectores de esta ley.

            Se ha trabajado en el convencimiento de lograr un profundo cambio de concepción, ampliamente superadora de la que se viene aplicando hasta el presente, quizás esta ley represente el inicio de ese proceso, el que habrá de consolidarse en el tiempo, siendo para ello necesario que se produzcan paulatinos cambios culturales en nuestra sociedad.

            De manera alguna creímos haber logrado un proyecto que abarque todas las expectativas, ni mucho menos, pero sí somos conscientes del avance logrado, así también sabemos que esta norma es perfectible, su aplicación dará cuenta de los cambios a realizar en el futuro para alcanzar los objetivos deseados: que los niños, niñas y jóvenes de esta Provincia puedan gozar de todos sus derechos y garantías, tal como lo consagra la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño junto a otras normativas internacionales.

            Este proyecto de ley se elaboró con mucho esfuerzo pero principalmente –como expresa Gabriel García Márquez- “con el derecho de creer que todavía no es demasiado tarde para emprender la creación de la utopía contraria. Una nueva y arrasadora utopía de la vida, donde nadie pueda decidir por otro hasta la forma de morir, donde de veras sea cierto el amor y sea posible la felicidad y donde las estirpes condenadas a cien años de soledad tengan por fin y para siempre una segunda oportunidad sobre la tierra”.