(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 943/2021 MIYSP)

RESOLUCIÓN 235/2017 MIYSPGP

 

BUENOS AIRES, 15 de Agosto de 2017

VISTO el Decreto N° 367/17-E modificatorio del régimen de redeterminación de precios de contratos de obra pública y el expediente N° 2400-3959/17, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 367/17-E se aprobó el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 6.021, modificatorias y complementarias, encomendando a este Ministerio la aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, acorde a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea;

Que por otra parte el artículo 4° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio dicta las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios;

Que resulta aconsejable arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de mayor celeridad y eficacia a la tramitación de las nuevas adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas de precios en los contratos de obra pública;

Que a tales fines, se establecen pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 14.853 y 3° del Decreto N° 367/17-E

Por ello;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Los precios de los contratos de obra pública podrán ser redeterminados cuando los costos de los factores principales que los componen reflejen una variación de referencia promedio de esos precios superior en un cinco por ciento (5%) a los del contrato, o al surgido de la última redeterminación según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la metodología de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios de los contratos de obra pública, de acuerdo con los procedimientos descriptos en el ANEXO I (IF-2017-01895247-GDEBA-MIYSPGP), el formulario de solicitud de redeterminación de precios de la obra y de adhesión al régimen de adecuación provisoria de precios, glosado como ANEXO II (IF-2017- 01895251-GDEBA-MIYSPGP) y el formulario de solicitud de redeterminación definitiva de precios que se agrega como ANEXO III (IF-2017-01895252-GDEBA-MIYSPGP), que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Derogar las Resoluciones N° 404/07, N° 878/11 y N° 972/11 del Ministerio de Infraestructura y toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente resolución.

Todo ello, sin perjuicio de la aplicación a los casos en que no resulten alcanzados por las disposiciones del presente o en los supuestos en que el cocontratante no formule adhesión.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar, publicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, pasar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Roberto Gigante

Ministro

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

 

ANEXO I

CAPITULO I - PARTE GENERAL

ARTÍCULO 1°.- Las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas se regirán por las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los contratistas podrán optar por solicitar adecuaciones provisorias sucesivas en cuyo caso, la redeterminación definitiva de precios se realizará al finalizar el contrato.

En aquellos casos en que los contratistas soliciten redeterminaciones definitivas con una periodicidad distinta a la establecida y a criterio de la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, las características del contrato así lo exijan, se podrán efectuar las redeterminaciones definitivas con la periodicidad que se estime necesario.

ARTÍCULO 3°.- La redeterminación definitiva practicada de conformidad con lo previsto en el artículo 2°, deberá comprender todas las adecuaciones provisorias aprobadas.

CAPITULO II - DOCUMENTACIÓN. PROCEDIMIENTO. EFECTOS

ARTÍCULO 4°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones, deberán incluir:

a. El Decreto N° 367/17-E y la presente Resolución, como normativa aplicable.

b. La estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.

c. La obligación de los oferentes de presentar juntamente con la oferta la documentación que se indica a continuación:

1. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios.

2. Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias.

3. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el Apartado I punto 6 del ANEXO I del Decreto N° 367/17-E.

4. El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios de cada uno de los ítems en soporte magnético, en formato Excel.

La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, podrá ser subsanada con carácter previo a la preadjudicación.

ARTÍCULO 5º.- La Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública deberá intervenir, con carácter previo a la aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones, correspondientes a contrataciones de obras públicas regidas por la Ley N° 6.021.

ARTÍCULO 6°.- Se redeterminarán cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizarán los análisis de precios de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias, los que no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato. Los precios o índices de referencia a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación y surgirán de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud.

ARTÍCULO 7°.- La variación de los precios de cada factor se calcula entre el mes en que se haya alcanzado la variación de referencia promedio y el mes de la presentación de la oferta, o al mes de la última redeterminación, según corresponda.

ARTÍCULO 8°.- Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la variación de referencia promedio.

ARTÍCULO 9°.- En los contratos donde se haya previsto el pago de acopio de materiales y/o anticipos financieros, el porcentaje abonado, en forma proporcional en cada ítem, no estará sujeto a redeterminación de precios a partir de la fecha del efectivo pago del mismo.

ARTÍCULO 10°.- Los adicionales y modificaciones de obras serán aprobados a valores de la última redeterminación de precios aprobada y se le aplicarán la totalidad de las adecuaciones provisorias aprobadas para dicha obra, sin requerirse para ello la solicitud del contratista.

ARTÍCULO 11.- Las obras que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 12.- Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual.

ARTÍCULO 13.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.

ARTÍCULO 14.- Todas las solicitudes de adecuaciones provisorias y de redeterminaciones definitivas de precios deberán ser presentadas ante la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

CAPITULO III - ADECUACION PROVISORIA

ARTÍCULO 15.- Las solicitudes de adecuaciones provisorias de precios deberán ser ingresadas hasta los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de terminación del contrato. 

Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada.

ARTÍCULO 16.- El plazo total del precitado procedimiento no podrá exceder los treinta (30) días desde su inicio hasta la firma del acto administrativo que se emita para aceptar o denegar la adecuación provisoria solicitada.

ARTÍCULO 17.- Las adecuaciones provisorias serán equivalentes a no menos del ochenta por ciento (80%) de la Variación de Referencia.

ARTÍCULO 18.- En los contratos donde se haya previsto el pago de acopio de materiales y/o anticipos financieros, el porcentaje de adecuación se aplicará sobre el monto del certificado de avance de obra, neto de anticipo y/o acopio.

ARTÍCULO 19.- La contratista deberá presentar una nota, según el modelo que obra en Anexo II, mediante la cual solicitará la redeterminación de precios del contrato conforme la normativa aplicable y manifestará la adhesión al régimen de adecuación provisoria. En dicha nota deberá acreditar que se ha verificado la variación de referencia exigida en la normativa vigente, acompañando el detalle del cálculo respectivo, la copia de respaldo de los índices utilizados para el cálculo y la documentación contractual detallada en dicho Anexo.

ARTÍCULO 20.- La variación de referencia, en todos los casos, se establecerá utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud.

ARTÍCULO 21.- Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública procederá a registrarla y emitirá el pertinente informe.

En el informe se deberá:

a. Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual obrante en la jurisdicción comitente.

b. En caso de no contar el Pliego de Bases y Condiciones con la estructura de ponderación de insumos principales, la jurisdicción comitente deberá aprobar en el plazo de treinta (30) días corridos de interpuesto el reclamo, la estructura de ponderación de insumos principales que corresponda de acuerdo a las características de la obra, previa intervención de la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública.

c. Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación solicitado.

d. Determinar el porcentaje de variación a aprobar y el mes a partir del cual corresponde la aplicación de dicho porcentaje.

ARTÍCULO 22.- Cuando la opinión sea a favor de la procedencia de la adecuación provisoria, se deberá dictar el acto administrativo aprobando la solicitud.

Dicho acto administrativo será suscripto por el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos y establecerá que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, fijará la adecuación provisoria de precios determinada y el mes a partir del cual corresponde la aplicación de dicha adecuación provisoria.

El Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos podrá delegar en funcionarios con rango no inferior a Subsecretario o jerarquía equivalente de la jurisdicción comitente, la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas.

Cuando la solicitud resulte improcedente por no cumplir los requisitos exigidos por la normativa aplicable, corresponderá rechazar la petición, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente.

En todos los casos, el acto administrativo que se emita deberá ser notificado en forma fehaciente al peticionante.

ARTÍCULO 23.- Advertida la existencia de nuevas variaciones de referencia que habiliten el mecanismo de redeterminación de precios y siempre que se cumpla con el plazo establecido en el artículo 15° de la presente Resolución, el contratista podrá solicitar nuevas adecuaciones provisorias de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos por la presente.

CAPITULO IV - REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS

ARTÍCULO 24.- En el caso que el contratista haya optado por la solicitud de sucesivas adecuaciones provisorias, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, procederá a realizar de oficio el cálculo correspondiente a las redeterminaciones de precios definitivas que se correspondan con las adecuaciones provisorias aprobadas.

ARTÍCULO 25.- En el caso que el contratista haya optado por la redeterminación definitiva de precios del contrato, sin adherir al régimen de adecuación provisoria de precios, la respectiva solicitud deberá ser presentada ante la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública.

La respectiva solicitud deberá ser ingresada hasta noventa (90) días corridos posteriores a la fecha del acta de recepción provisoria de la obra.

Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada.

ARTÍCULO 26.- En su presentación la contratista deberá acompañar nota según modelo que obra en Anexo III con el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva, conforme la normativa vigente y los antecedentes contractuales allí detallados. El referido cálculo debe ser presentado, además, en soporte magnético en formato Excel y con las vinculaciones que permitan su verificación.

ARTÍCULO 27.- Corroborado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública verificará o efectuará los cálculos, según corresponda, y emitirá el respectivo Informe de Redeterminación Definitiva de Precios del Contrato, conjuntamente con el Proyecto de Acta Acuerdo a suscribir.

ARTÍCULO 28.- El proyecto de Acta Acuerdo a suscribir deberá contener la totalidad de los requisitos establecidos por el Apartado I punto 20 del ANEXO I del Decreto N° 367/17-E.

En caso que existan adecuaciones provisorias aprobadas posteriores a la redeterminación que se aprueba en el Acta, las mismas no serán modificadas y se seguirán aplicando los porcentajes que fueron aprobados.

ARTÍCULO 29.- Previo a la suscripción del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios se girarán las actuaciones a los Organismos de Asesoramiento y Control.

En el supuesto que existan observaciones con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública para su subsanación.

ARTÍCULO 30.- Cumplido lo establecido en los artículos precedentes el funcionario que resulte competente de la Jurisdicción comitente suscribirá, ad referéndum de la aprobación del titular de dicha Jurisdicción, conforme lo establecido en el Artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 367/17-E, el Acta de Redeterminación de precios correspondiente, dando así por concluido el presente procedimiento.

La redeterminaciones de precios podrán ser aprobadas en forma simultánea o eventualmente secuencial en un mismo acto administrativo, en los casos que así corresponda.

CAPITULO V – CLÁUSULAS TRANSITORIAS

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA

ARTÍCULO 31. - En los casos en que la contratista haya aceptado aplicar a su oferta el régimen establecido por el Decreto N° 367/17-E, Cláusula Transitoria Primera, deberá consignarse expresamente, tal circunstancia, en el contrato a suscribir.

ARTÍCULO 32. – El contratista, cuando se verifique lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 367/17-E, podrá solicitar la redeterminación de precios de la Obra y adherir al régimen de adecuación provisoria de precios, de acuerdo a las pautas del Capítulo III y del Capítulo IV de la presente, según corresponda.

Un diez por ciento (10 %) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante toda la vigencia del mismo.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA

ARTÍCULO 33.– El contratista deberá presentar la Nota de Adhesión, cuyo modelo se encuentra establecido en el Anexo C del Decreto N° 367/17-E, ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, quién remitirá las actuaciones a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública. Dicha Dirección Provincial notificará a las Jurisdicciones comitentes las adhesiones recibidas.

ARTÍCULO 34.- Producida la adhesión al régimen establecido por la Cláusula Transitoria Segunda del Decreto N° 367/17-E, el contratista deberá presentar ante la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública los cálculos correspondientes al precio aplicable.

ARTÍCULO 35.- A efectos de realizar los cálculos mencionados en el artículo precedente, deberá contemplar lo siguiente:

a. Se considerarán las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, hasta el mes de julio de 2017, mes anterior a la entrada en vigencia del mencionado Decreto.

b. A efectos de calcular las variaciones de referencia mencionadas en el inciso precedente, se tomará la estructura de ponderación de insumos principales que corresponda de acuerdo a las características de la obra, prevista en el Anexo A del Decreto N° 367/17-E, que fuera aceptada por el contratista en su adhesión.

c. El contratista calculará el porcentaje acumulado de incremento que corresponda, debiendo aplicar el mismo a cada uno de los ítems que conforman el faltante de obra existente al mes de julio de 2017.

d. A los efectos del cálculo, deberán utilizarse los índices correspondientes a la publicación del INDEC del mes de agosto de 2017, mes de entrada en vigencia del citado Decreto.

e. La presentación debe ser acompañada con el respectivo soporte magnético en el que conste la totalidad de los cálculos efectuados para arribar al precio solicitado.

ARTÍCULO 36.- Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública verificará los cálculos presentados y emitirá el respectivo informe, en el cual se establecerán los nuevos precios contractuales al mes de entrada en vigencia del Decreto N° 367/17-E. Conjuntamente con el Informe, remitirá a la Jurisdicción comitente el Proyecto de Acta Acuerdo a suscribir, la que deberá aprobar la estructura de ponderación y contener, como mínimo, los nuevos precios contractuales y sus correspondientes análisis de precios.

ARTÍCULO 37.- Recibidas las actuaciones, la Jurisdicción comitente, de compartir el Informe citado en el artículo 36 de la presente, remitirá los actuados a los organismos de asesoramiento y control, a efectos de que tome la intervención prevista en el artículo 18 del Decreto N° 367/17-E.

ARTÍCULO 38.- Cumplido lo establecido en los artículos que anteceden, el funcionario que resulte competente de la Jurisdicción comitente suscribirá, ad referéndum de la aprobación del titular de dicha Jurisdicción, conforme lo establece el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 367/17-E, el Acta Acuerdo correspondiente.

ARTÍCULO 39.- Desde esta redeterminación en adelante, el contratista podrá solicitar la redeterminación de precios de la Obra y adherir al régimen de adecuación provisoria, cuando se verifique lo establecido en el Capítulo 1, Artículo 2 del mencionado decreto.

La presentación deberá efectuarse conforme se establece en el Capítulo III y el Capítulo IV de la presente, según corresponda.

En el cálculo correspondiente a las redeterminaciones definitivas, un diez por ciento (10 %) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante toda la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 40.- Las redeterminaciones de precios pendientes de aprobación correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigencia del presente régimen serán tramitadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 2113/02.

ANEXO  II

 

SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN GOBIERNO  DE LA PROVINCIA  DE BUENOS   AIRES

MINISTERIO  DE INFRAESTRUCTURA  Y SERVICIOS  PÚBLICOS

 

FECHA SOLICITUD

 

 

 

 

 

CONTRATISTA

 

CUIT

 

DOMICILIO CONSTITUIDO

 

T.E.

 

MAIL  DE CONTACTO

 

OBJETO  DE LA LICITACION

 

 

 

_________________________________________(nombre      completo,      DNI),       en       mi        carácter      de

__________ _ _ _ _ _ , con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del Contratista vengo a solicitar la Redeterminación de precios de la Obra de referencia, y adherir al régimen de adecuación provisoria de precios  previsto por  el Decreto    N.º                                                                                                         y la Resolución N.º            ,  acompañando el detalle de cálculo de la variación de referencia , copia de las publicaciones conteniendo los índices utilizados y la documentación contractual detallada al pie de la presente

 

 

Licitación Pública/Privada  N°

 

Fecha de  Apertura  de Ofertas

DD/MM/AAAA

Fecha de  firma del Contrato

DD/MM/AAAA

Plazo Contractual

AÑOS/MESES/DIAS

Fecha de  Inicio de Obra

DD/MM/AAAA

Redeterminación

 

Porcentaje de Variación

…. %

Mes y Año del  disparo

MM/AAAA

 

 

COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICA LA OBRA COPIA  DE LA CONTRATA

COPIA  DEL  ACTA DE INICIO  DE OBRA

SOPORTE   MAGNÉTICO   EN   FORMATO  EXCEL               DE   LA    OFERTA    (CÓMPUTO   Y   PRESUPUESTO  - ANÁLISIS  DE PRECIOS  E INDICES  DE REFERENCIA)

CERTIFICA DO  DE OBRA  AL MOMENTO DEL DISPARO

CERTIFICADO DE ACOPIO DE MATERIALES Y/O ANTICIPOS FINANCIEROS, (INFORMAR  FECHA  DE PAGO  Y N.º DE EXPEDIENTE  POR EL  QUE TRAMITÓ EL PAGO)

 

Manifiesto con carácter de Declaración Jurada la veracidad de los datos consignados. Saludo a Ud. muy atentamente.

 

 

 

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FIRMA Y ACLARACIÓN

 

ANEXO  III

 

SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN GOBIERNO  DE LA PROVINCIA  DE BUENOS   AIRES

MINISTERIO  DE INFRAESTRUCTURA  Y SERVICIOS  PÚBLICOS

 

FECHA SOLICITUD

 

 

 

 

 

CONTRATISTA

 

CUIT

 

DOMICILIO CONSTITUIDO

 

T.E.

 

MAIL  DE CONTACTO

 

OBJETO  DE LA LICITACION

 

 

 

                                                                                  (nombre   completo,   DNI),  en  mi  carácter  de

                                                    ,  con  facultades  suficientes  para  suscribir  la  presente  en  nombre y representación del Contratista vengo a  solicitar  la  Redeterminación  definitiva  de  precios  de  la Obra de referencia   prevista por  el Decreto   N.º                             y la  Resolución N.º        ,   acompañando el cálculo (en papel y su soporte magnético en formato  EXCEL), copia  de  las  publicaciones conteniendo   los  índices  utilizados    y la  documentación  contractual  detallada  al pie  de la presente.

 

 

Licitación Pública/Privada  N°

 

Fecha de  Apertura  de Ofertas

DD/MM/AAAA

Fecha de  firma del Contrato

DD/MM/AAAA

Plazo Contractual

AÑOS/MESES/DIAS

Fecha de  Inicio de Obra

DD/MM/AAAA

Redeterminación

 

Porcentaje de Variación

…. %

Mes y Año del  disparo

MM/AAAA

 

 

COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICA LA OBRA COPIA  DE LA CONTRATA

COPIA  DEL  ACTA DE INICIO  DE OBRA

SOPORTE   MAGNÉTICO   EN   FORMATO  EXCEL               DE   LA    OFERTA    (CÓMPUTO   Y   PRESUPUESTO  - ANÁLISIS  DE PRECIOS  E INDICES  DE REFERENCIA)

CERTIFICA DO  DE OBRA  AL MOMENTO DEL DISPARO

CERTIFICADO DE ACOPIO DE MATERIALES Y/O ANTICIPOS FINANCIEROS, (INFORMAR  FECHA  DE PAGO  Y N.º DE EXPEDIENTE  POR EL  QUE TRAMITÓ EL PAGO)

COPIA  DEL  ACTA DE RECEPCIÓN  PROVISORIA  DE LA OBRA  (SI HUBIERA  SIDO  EMITIDO)

 

Manifiesto con carácter de Declaración Jurada la veracidad de los datos consignados. Saludo a Ud. muy atentamente.

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.                                              FIRMA Y ACLARACIÓN