Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

Resolución N° 404/17

 

La Plata, 31 de mayo de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2200-3410/16, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio Específico de Cooperación, celebrado entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 23.363, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado en el ámbito del actual Ministerio de Transporte, la cual tiene entre sus funciones, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de políticas y medidas estratégicas, para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;

 

Que la referida Ley, establece que corresponde a la ANSV, crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de licencias de conducir nacionales, así como autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de éstas, en Jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir (LNC), coordinando asimismo la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito como requisito para tramitar la misma, con los organismos que otorguen la referida documentación;

 

Que mediante Decreto Nº 1350/10 se aprobó el convenio marco suscripto con fecha 26 de octubre de 2009 entre la ANSV y la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se establecieron los términos de cooperación necesaria, para la certificación y homologación de los Centros Emisores de LNC;

 

Que el Convenio Específico cuya aprobación tramita, tiene por objeto fortalecer el proceso de otorgamiento y emisión de la LNC y los antecedentes de tránsito en la Provincia de Buenos Aires así como también, establecer medidas en forma conjunta, tendientes a la mejora de la seguridad vial en ésta;

A tal fin la ANSV se compromete a realizar acciones de cooperación con los centros municipales de otorgamiento de LNC y otras dependencias de tránsito y seguridad vial;

 

Que las partes acuerdan realizar un relevamiento conjunto de los centros municipales de otorgamiento de licencias de conducir de la Provincia a fin de verificar el proceso de emisión;

 

Que se convienen acciones con el objeto de optimizar la transmisión de datos del Sistema Provincial de Licencias al Sistema Nacional de Licencias de Conducir, y de fortalecer la calidad de gestión de los centros municipales de otorgamiento de las licencias;

 

Que entre sus objetivos se acuerdan acciones a efectos de optimizar la transmisión de datos que la Provincia registra respecto de los antecedentes en ocasión del tránsito al Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito, como asimismo la calidad de la información que se reporta;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 inciso 9 de la Ley Nº 14.853, el artículo 2º del Decreto Nº 1350/10 y el Decreto Nº 109/17;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Específico de Cooperación, celebrado entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial, representado por su Director Ejecutivo, Sr. Carlos PÉREZ, y la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular, Sr. Juan Pablo BECERRA, que como Anexo Único compuesto de ocho (8) fojas, forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. En el caso de celebrase Convenios Específicos Complementarios, los mismos deberán ser sometidos previo a su suscripción, a consideración de los Organismos de Asesoramiento y Control que correspondan.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Transporte de la Nación. Cumplido, archivar.

 

Joaquín De La Torre

Ministro de Gobierno

 

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO Y EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR EN LA PROVINCIA DE BS. AS.

 

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en adelante denominada la “ANSV”, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Sr. Carlos Pérez, según Decreto de designación del Poder Ejecutivo Nacional, con domicilio en la Av. Brasil N° 55, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada “SCGPBA”, representada en este acto por su Subsecretario, Sr. Juan Pablo Becerra, con domicilio en calle 6 Nro. 928 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan suscribir el presente convenio, sujeto a las siguientes clausulas y antecedentes:

 

ANTECEDENTES:

El artículo 1° de la Ley N° 26.363 creó la ANSV, como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Mediante los artículos 3° y 4° inciso a) de la mencionada ley se dispuso respectivamente, que la ANSV será la Autoridad de Aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Por otro lado, el artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece en sus incisos e), f) y q) que corresponde a la ANSV, crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, (en adelante LNC), certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; como así también coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la LNC, con los organismos que otorguen la referida documentación.

Asimismo la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley Nro. 13.927, la cual establece en su artículo 8° que la Provincia mediante el Ministerio correspondiente, emitirá las licencias de conducir que, en forma delegada otorgará la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

El Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley N° 13.927 citada, determina la regulación y funcionamiento de la licencia de conducir en el ámbito de la provincia,

En virtud de ello, la ANSV y La Provincia de Buenos Aires, con fecha 26 de octubre de 2009, suscribieron un convenio marco mediante el cual establecieron los términos de cooperación necesaria, para la certificación y homologación de los Centros Emisores de LNC en la Provincia.

Posteriormente, y a los efectos de afianzar la instrumentación concreta de los compromisos asumidos, LAS PARTES, en el marco del convenio precedentemente mencionado, suscribieron los correspondientes convenios específicos para la implementación de la LNC y del certificado nacional de antecedentes de tránsito en la Provincia, con fecha 29 de abril de 2010 y 14 de mayo de 2010, respectivamente.

De conformidad con lo pactado en los referenciados convenios específicos, se llevó a cabo el procedimiento de homologación y certificación del centro de emisión de Licencias de la Provincia de Bs. As., como asimismo los de certificación de los diferentes Centros de Otorgamiento Municipales, implementándose la LNC en toda la Provincia.

Por ello, LAS PARTES convienen lo siguiente:

 

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

El presente convenio tiene como objeto fortalecer el proceso de otorgamiento y emisión de la LNC y los antecedentes de tránsito en la Provincia de Buenos Aires, como asimismo establecer medidas en forma conjunta tendientes a la mejora de la seguridad vial en la Provincia de Buenos Aires.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: NOTIFICACIÓN PREVIA.

En el marco del presente convenio, la ANSV se compromete a realizar acciones de cooperación con los centros municipales de otorgamiento de LNC, y otras dependencias de tránsito y seguridad vial previa notificación la SCGPBA, conforme se realiza en todas las jurisdicciones del país.

 

CLÁUSULA TERCERA: RELEVAMIENTO.

3.1.- LAS PARTES, se comprometen realizar un relevamiento conjunto de los centros municipales de otorgamiento de licencia de conducir de la Provincia de Buenos Aires, a fin de verificar el proceso de emisión de la LNC en la jurisdicción y a compartir la información producto del mismo.

3.2 Las PARTES definirán conjuntamente cada etapa y los centros a relevar en cada una de ellas.

 

CLÁUSULA CUARTA: CENTROS REGIONALES DE IMPRESIÓN DE LICENCIAS.

La SCGBA, a través de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, en adelante DPPSV, se compromete a:

4.1.- Designar las localidades, que podrán ser hasta dieciocho (18) en una primera etapa, en las que se instalarán los centros provinciales de impresión de LNC, en adelante CPIs, que funcionarán como nodos regionales de impresión.

4.2.- Notificar fehacientemente a la ANSV la ubicación, nómina del personal, horaria y responsable de cada CPI, como asimismo asegurar la correcta conectividad de los mismos a fin de garantizar la debida impresión regional de la LNC.

4.3.- Equipar a cada CPI con las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la documentación y del material de impresión que allí se utilice.

4.4.- Una vez equipado y abastecido cada CPI, utilizar única y exclusivamente los blancos de licencias, los insumos de impresión y las impresoras con su correspondiente PC y UPS que la ANSV disponga. A tales fines, la ANSV proveerá a la SCGBA, el equipamiento informático para el funcionamiento de cada CPI a través de la firma de un contrato de comodato, en el cual se detallarán los bienes a entregar y sus características especiales.

 

CLÁUSULA QUINTA: INFORMACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR.

Con el objeto de optimizar la transmisión de datos del Sistema Provincial de Licencias al Sistema Nacional de Licencias de Conducir (en adelante SINALIC), como asimismo fortalecer la calidad de gestión de los centros de otorgamiento de licencias municipales, la SCGBA, a través de la DPPSV, se compromete a:

5.1.- Desarrollar las adaptaciones necesarias en el Sistema Provincial de Licencias de conducir, con el objetivo de asegurar a través de interfaces, la integración completa entre el Sistema Provincial de Licencias y el SINALIC.

5.2.- Realizar en todo trámite de LNC, las validaciones correspondientes con el SINALIC, en cada una de las etapas que la ANSV lo requiera de acuerdo al criterio uniforme establecido para todos los web-services del país.

5.3.- A los efectos de la implementación, en una primera etapa la ANSV requerirá tres (03) validaciones: Inicio de trámite; Completar trámite y Finalizar trámite. No obstante lo cual, la ANSV podrá requerir más validaciones si el sistema así lo requiriese. Estas validaciones serán incorporadas como anexo del presente convenio.

5.3.- Comunicar al SINALIC los resultados de los exámenes teóricos y prácticos, previa adecuación por parte de la ANSV y la DPPSV del web-service para tales fines.

5.4.- Realizar el mantenimiento, reparación y reposición de los sistemas biométricos que operen en los ciento treinta y cinco (135) centros de otorgamiento de licencias municipales.

 

CLÁUSULA SEXTA: ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.

Con el objeto de optimizar la transmisión de datos que la provincia registra respecto de los antecedentes en ocasión del tránsito al Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito, en adelante SINAT, como asimismo la calidad de la información que se reporta, la SCGBA, a través de la DPPSV, se compromete a:

6.1.- Conectar el Sistema Provincial de Antecedentes con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. La SCGBA, a través de la DPPSV, enviará los antecedentes que se encuentren en la base del Sistema Provincial de Antecedentes para que puedan ser integrados al SINAT comprometiéndose a realizar la actualización online los mismos.

6.2.- Se entiende por «Antecedente» las infracciones con sentencia firme y consentida dictadas por la justicia de faltas municipal, la justicia administrativa de infracciones de tránsito provincial y órganos del poder judicial, como asimismo las resoluciones o dictámenes firmes y consentidos dictados por juntas médicas municipales y provinciales, quedando comprendidas, las retenciones de licencias, las inhabilitaciones para conducir totales o parciales y las suspensiones por ineptitud. Quedan comprendidas también las infracciones pagas. En el caso de las sanciones se informarán las cumplidas y no cumplidas por el plazo de cinco años.

Respecto de las inhabilitaciones ordenadas por el poder judicial se informaran por el plazo establecido en cada caso.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: COMPROMISO DE LA ANSV.

A los fines de hacer factible los compromisos asumidos por la SCGBA, la ANSV se compromete a:

7.1.- Proveer a la SCGBA y DPPSV, de un servicio web de consulta de antecedentes nacionales tal como se registran en el SINAT.

7.2.- Proveer a la DPPSV, dependiente de la SCGBA, de los correspondientes blancos de licencias para la impresión de la Licencia Nacional de Conducir, a distribuirlos en cada uno de los CPIs. Los gastos de los blancos de licencias serán asumidos por ambas partes de acuerdo al formato de compra y pago establecido para todas las jurisdicciones del país. Los gastos de distribución serán asumidos por ambas partes y serán debitados del fondo de co-partición del CENAT.

7.2.- Establecer juntamente con la DPPSV el tiempo de provisión e informar a la DPPSV el sistema de pedido y la distribución de los referidos insumos.

7.3.- Compartir en forma on-line con la DPPSV, la información de las licencias de conducir emitidas en el resto del país mediante un web-service de consulta.

7.4. Otorgar acceso de consulta al Registro Nacional de Licencias que registra todas las licencias nacionales emitidas.

7.5. Otorgar a la DPPSV, dependiente de la SCGBA, la posibilidad de acceder al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito para consulta de antecedentes.

 

CLÁUSULA OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS.

LAS PARTES, se comprometen a:

8.1.- Realizar en forma conjunta el cuestionario de preguntas que abarcaran los exámenes teóricos establecidos en la cláusula quinta - apartado 5.3., del presente convenio.

8.2.- Realizar las gestiones pertinentes, tendientes a la implementación del Sistema Nacional de Scoring.

8.3.- Garantizar que los servicios de los sistemas funcionarán con normalidad todos los días de 07:00 a 21:00 hs, incluyendo sábados, domingos y feriados. Cualquier modificación a este punto deberá comunicarse con la una antelación de setenta y ocho (78) horas a fin de poder efectuar las acciones preventivas pertinentes.

 

CLÁUSULA NOVENA: PISTAS DE MANEJO.

LAS PARTES, en forma conjunta, seleccionarán quince (15) municipios bonaerenses, donde instalarán pistas de manejo.

A dichos efectos firmarán un acuerdo específico por el cual se proveerá, a la SCGBA de los fondos para financiar obras de instalación y equipamiento de cada una de las mencionadas pistas de manejo, comprometiéndose a trabajar con los municipios seleccionados en pos del objetivo propuesto.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZOS

LAS PARTES establecen de común acuerdo, los siguientes plazos para el cumplimiento de los compromisos asumidos en la cláusula segunda:

10.1.- Utilizar en todos los CPI›s de la provincia los blancos de licencias provistos por la ANSV, a partir del 01 de marzo de 2017.

10.2.- Integrar los datos del Sistema Provincial de Licencias de conducir, al sistema nacional de licencias de conducir en un plazo máximo de veinte (20) días de suscrito el presente.

10.3.- Dejar de utilizar en los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir, el formulario CENAT pre-impreso y provisto por A.C.A.R.A., en un plazo máximo de diez (10) días de suscripto el presente.

10.4.- Conectar los Sistema de Antecedentes de Tránsito Provincial y Nacional en un plazo no mayor a veinte (20) días de suscrito el presente.

10.5. Reportar las licencias retenidas por vía administrativa, en un plazo que no exceda los veinte (20) días de suscripto el presente y posteriormente cada caso reportarlo de manera online.

10.6.- Garantizar la consulta por parte de la SCGPBA al registro del SINALIC (a través de un web-service o usuario de SINALIC), en un plazo no mayor a treinta (30) días de suscrito el presente.

 

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES se comprometen a resolverlo en términos cordiales. De no arribarse a una solución satisfactoria, en todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo, se someten voluntariamente a la jurisdicción de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS.

A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, siendo los mismos validos hasta tanto sean modificados y comunicados fehacientemente a la otra parte.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2016, se firman dos (2) ejemplares del mismo tener a un solo efecto.

 

Juan Pablo Becerra                                                 Carlos A. Pérez

Subsecretario de Coordinación                                 Director Ejecutivo

Gubernamental                                                          Agencia Nacional de Seguridad Vial

Ministerio de Gobierno                                             Ministerio de Transporte

 

C.C. 8960