LEY 12854

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires a los bienes muebles e inmuebles, cuyos proyectos y ejecuciones de obra fueran realizados por el ingeniero arquitecto Francisco Salamone.

 

ARTÍCULO 2.- La Autoridad de Aplicación dispondrá, dentro de los términos de la Ley 10.419, el dictado de la declaración a que se refiere el artículo anterior, previa valoración del bien que forma parte de la obra del ingeniero arquitecto Francisco Salamone.

 

ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación procederá a identificar aquellos muebles e inmuebles que sean obra del ingeniero arquitecto Francisco Salamone y valorará cuáles reúnen las condiciones que los hacen aptos para ser alcanzados por la declaración del artículo 1º, pudiendo proceder a su afectación provisoria en los términos del artículo 7º de la Ley 10.419 y con los alcances que ella establece.

Una vez identificado el o los muebles o inmuebles, se formalizará la propuesta debidamente fundada y se procederá a dictar la Resolución pertinente.

 

ARTÍCULO 4.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º. la  Autoridad de Aplicación podrá convocar a especialistas así como a toda persona o institución, pública o privada, vinculadas al estudio de la obra del ingeniero arquitecto Francisco Salamone que puedan contribuir a los fines de esta Ley.

 

ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación elaborará en un plazo no mayor a 120 días desde su constitución, un programa de acción para identificar y valorar las características de los muebles e inmuebles a que se refiere el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 6.- Estarán exentos de cargas impositivas provinciales los trabajos de conservación., recuperación o restauración que se realicen sobre los inmuebles a que se refiere el artículo 1º, y exclusivamente en cuanto a los contratos y actos que efectivamente recaigan sobre dichos bienes.

Las operaciones de crédito que se celebren para la ejecución de los referidos trabajos también se encuentran alcanzados por le exención.

Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10.419 y sus modificatorias.

Se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y a la Nación a adoptar medidas similares respecto de los tributos municipales y nacionales para incentivar la conservación de las obras de referencia.

 

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Se mantuvo la numeración del Texto Original. Ver su versión en PDF