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Fundamentos
de la Ley 12164
En
virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la
provincia de Buenos Aires y en el artículo 92 del Reglamento Interno de este
Cuerpo, ponemos en consideración del mismo el presupuesto de erogaciones
corrientes y de capital de la honorable Cámara de Diputados para el ejercicio
financiero 1998.
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