Fundamentos de la Ley 12164

 

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y en el artículo 92 del Reglamento Interno de este Cuerpo, ponemos en consideración del mismo el presupuesto de erogaciones corrientes y de capital de la honorable Cámara de Diputados para el ejercicio financiero 1998.