Fundamentos de la

 Ley 11115

 

            Por el artículo 6 de la Ley 10.737 se establece el adicional por antigüedad, el que es determinado por una escala que va del 2% al 3% de acuerdo a la categoría que allí se provee.

            Entendemos que la Administración Pública provincial, nacional o municipal independientemente de la categoría del agente o funcionario, atendiendo en consecuencia el principio de igualdad ante la ley.

            En consecuencia aconsejamos la eliminación de la escala y la fijación de un 3% el porcentaje a aplicar por cada año de servicio para aquellos que perciben dicho adicional.