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Fundamentos de la
Ley 11115
Por el artículo 6 de la Ley 10.737 se establece el
adicional por antigüedad, el que es determinado por una escala que va del 2%
al 3% de acuerdo a la categoría que allí se provee.
Entendemos que la Administración Pública
provincial, nacional o municipal independientemente de la categoría del
agente o funcionario, atendiendo en consecuencia el principio de igualdad
ante la ley.
En consecuencia
aconsejamos la eliminación de la escala y la fijación de un 3% el porcentaje
a aplicar por cada año de servicio para aquellos que perciben dicho
adicional.
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