LEY 11116

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Aféctase a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble identificado catastralmente como: Partida 11.829, Circunscripción VII, Sección A, Manzana 23, Parcela 21, de Chillar, Partido de Azul, a nombre de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a la construcción del Edificio de la Escuela Especial  N° 507 de Chillar, Partido de Azul.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.