LEY 15148

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 14.820, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°: Otórgase asueto el día 13 de septiembre de cada año, "Día del Bibliotecario", al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas."

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.