FUNDAMENTOS DE LA LEY 15147

El presente proyecto tiene como objetivo prorrogar el plazo de vigencia de la Ley 14.262, modificado por las Leyes 14.366, 14.521, 14.593, 14.713, 14.826, 14.935 y 15.120 suspendiendo las ejecuciones de sentencias dictadas contra bienes muebles y/o inmuebles de titularidad de asociaciones civiles sin fines de lucro afectados a fines deportivos, sociales y/o culturales. Este proyecto de ley fue tratado anteriormente en este Honorable Cuerpo y sancionado como ley en nueve oportunidades: la primera iniciativa fue presentada por la diputada Marta Elena Helguero, convirtiéndose en la Ley 13.372. El segundo proyecto lo presentó la diputada Graciela Nora Rego, convirtiéndose en la Ley 14.125. La tercera presentación la efectuó el diputado Rodolfo Remo Arata que quedó plasmada en la Ley 14.262, para ser prorrogada por los proyectos presentados por el diputado Dario Golíay quien suscribe, convirtiéndose por último en la Ley 14.366.Nuestra lucha viene desde el año 2013, que por Ley 14.521, suspendimos la ejecución, al igual que en el año 2014 (Ley 14.593). Lo mismo sucedió durante el año 2015 que volvimos a prorrogarla por (Ley 14.713), en 2016 (Ley 14.826), en 2017 (Ley 14.935) y en 2018 (Ley 15.120).Debido a que ésta última norma está próxima a perder vigencia como consecuencia de su vencimiento, reiteramos la necesidad de una nueva suspensión para la ejecución de las sentencias contra los bienes muebles y/o inmuebles de las asociaciones civiles sin fines de lucro que atraviesan esta problemática situación. Las asociaciones civiles sin fines de lucro son aquellas entidades que en sus estatutos establecen que no podrán distribuirse las utilidades entre los socios, sino que deberán utilizarse para el cumplimiento de los fines propuestos en los estatutos, la denominación “civiles” indica que no ejercen actividades comerciales ni industriales. Por otra parte, para no colisionar con normas de orden público, quedan excluidos de la suspensión prevista los créditos que se originen perjuicios laborales, por despido directo de los empleadores sin justa causa y aquellos derivados de acciones por relaciones laborales no registradas. Se mantienen los mismos requisitos determinados por las leyes antes mencionadas, los cuales exigen personería jurídica de la entidad; que posean una antigüedad de 10 años desde su constitución; y que no cuenten con profesionales contratados y rentados entre sus planteles deportivos. Los clubes de barrio, en su gran mayoría, están conformados por vecinos que destinan todo su esfuerzo y trabajo en impulsar la práctica deportiva. Estas instituciones, significan para todas las ciudades y pueblos, una trayectoria de generaciones que tienen una deuda de lealtad con la comunidad de familias que los antecede y los concentra entre sus tradiciones.

En la provincia de Buenos Aires, hay miles de clubes que despliegan actividades sociales, solidarias, integradoras de los jóvenes y de sus familias, como así también educativas, tales como la creación y funcionamiento de bibliotecas, comedores, espacios de contención que generan actividades culturales y festividades, que son de gran valor para la sociedad en la cual se desarrollan. Con esta iniciativa se procura proteger el patrimonio de estas asociaciones, en tanto cumplen una acertada función social, brindando no solo posibilidades de aprendizaje, recreación y sano esparcimiento, sino que también brindan contención a vastos sectores sociales. A las dificultades económicas que enfrentan estas asociaciones civiles día a día, se le suma el problema de las tarifas imposibles de sobrellevar sumergidas en la inflación y crisis económica que nuestro país está viviendo. Todos esto problemas incrementan sus deudas diarias, y aumenta la incertidumbre en la comunidad sobre su existencia y continuidad social, con la posibilidad de ver amenazado además, su patrimonio, por acciones judiciales.

Creemos que es imperiosa protección de estas entidades, por el enorme aporte que las mismas brindan a la comunidad en general y en la contención, socialización y formación en los valores de nuestros niñas/os y en jóvenes en particular, fomentando el deporte y la formación cultural. Por lo expuesto, solicito a las demás legisladoras y legisladores que acompañen el tratamiento de este proyecto con su voto afirmativo.