FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 11769

 

  

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, en cumplimiento de la obligación de promover la sanción de todas aquellas normas que propendan a la más eficaz prestación de servicios públicos indispensables esenciales para el desarrollo económico y social de la Provincia.

El Gobierno Provincial viene realizando desde la sanción del Decreto 3.730/92, acciones concordantes con el proceso de transformación llevado a cabo en el ámbito nacional.

En tal sentido, el presente marco regulatorio es un nuevo paso en la transformación del sector eléctrico provincial, en la búsqueda de alcanzar su mejor inserción del modelo que nuestro país ha adoptado en la materia. Su concepción tiene en cuenta las especiales condiciones de la Provincia en aspectos topográficos, demográficos, socioeconómicos, electroenergéticos, etc. Y en tal contexto persigue el objetivo de mantener en equilibrio y armonía los siguientes principios:

-Eficiencia:

Propendiendo al optimo uso de los recursos en el corto, mediano y largo plazo. Siendo este unos de los factores claves en el presente marco regulatorio.

-Eficacia:

Asegurando una calidad de servicio uniforme y permitiendo que el Estado Provincial se concentre en la tarea de velar por el interés público que está en juego. La intervención del mismo se encuentra orientada a planificar con la fuerza del mercado.

-Compatibilidad con el modelo nacional:

Adaptando sus fundamentos a las particularidades de la Provincia y su sistema eléctrico.

-Competitividad:

Accediendo a la competencia en generación, competencia periódica en distribución, permitiendo participar a otros actores más eficientes y/o revisión de stándar de eficiencia cada determinado periodo de años.

Dentro de estos principios se ha redactado el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, que Caracteriza la actividad con el mismo criterio que el marco nacional, pero que plantea algunas diferencias basadas en las características propias de nuestro territorio provincial.

 

 

CONTENIDO. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

 

OBJETIVOS.

 

 

 

Régimen único en todo el ámbito de la Provincia.

-Régimen de prestación.

-Régimen tarifario.

Integrará la actividad eléctrica provincial a la transformación dispuesta por la Ley 24065.

Asegurar que los importes finales máximos a pagar por la categoría sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia.

Se consagra el libre acceso:

-No discriminación- y uso generalizado de los servicios e instalaciones de Transporte y distribución.

Planificar y promover el desarrollo electroenergético:

-Asegurando metas de expansión.

-Mejoramiento del servicio.

           

AGENTES DE LA ACTIVIDAD ELÉCTRICA.

 

 

 

-Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores.

-Transportistas.

-Distribuidores.

-Grandes Consumidores.

-Comercializadores (brokers).

Los prestadores independientes fueron eliminados como agentes, pero la reglamentación, podrá establecer su uso como herramienta.

          

 

ESTRUCTURA.

 

 

 

-división vertical del negocio:

 

 

Generación                                         Interés general.

 Transporte                                         Servicio público.

Distribución                                       Servicio público

Autoridad de Aplicación:                  Ministerio de obras y Servicios Públicos.

 Organismo de Control: (Define principios – Art. 6)

(Los representantes del EPRE, solicitaron la no división de Organismo solo funciones, basados en el Decreto 2536/93 y Ley 10904).

 

 

DEFINICIÓN DE LOS AGENTES.

 

 

 

Generadores iguales al MEM, cuando acuden a él, rige el orden nacional.

Autogeneradores. Satisface sus necesidades, y ofrece a los agentes el excedente.

Cogeneradores. Aprovechando particularidades del proceso productivo, generan para consumo propio y/o venta a agentes.

           

TRANSPORTISTAS.

 

 

 

-La actividad que tiene por objeto vincular entre si, a Generadores, Distribución y/o Grandes Usuarios POSIBILITANDO EL LIBRE ACCESO.

-la concesión, la otorga el Gobierno de la Provincia.

-debe constituirse como sociedad anónima.

-no puede comprar ni vender energía.

-requiere la licencia técnica previa, expedida por la Autoridad de Aplicación.

 

 

DISTRIBUIDORES.

 

 

 

-Es la actividad regulada, sujeta a concesión, cuyo objeto es abastecer de energía eléctrica, a usuarios radicados dentro del área de concesión, como así también prestar la función de FTT (poner a disposición, capacidad de transporte remanente, que no comprometa al abastecimiento a usuarios).

-debe estar constituido como S.A.

-cuando el concedente sea el municipio, podrán ser Cooperativas o S. E. M.

-requiere la licencia técnica previa expedida por la Autoridad de Aplicación.

-se deben adecuar los contratos de concesión vigentes a las condiciones mínimas establecidas en la Ley y en la reglamentación (90 días).

-los concesionarios municipales, estarán sometidos a las mismas obligaciones que los concesionarios provinciales (derechos).

-las concesiones se otorgan bajo la forma de licitación pública, salvo el caso de Cooperativas y S. E. M.

-Dos poderes concedentes municipales, previa recomendación de la Autoridad de Aplicación, podrán solicitar la unificación otorgándose en tal caso la concesión provincial, debe fundarse en razones de eficiencia y economía justificada y preservarse los derechos de los concesionarios.

Licencias Técnicas-Contenidos.

-Los contenidos y su otorgamiento, están a cargo de la Autoridad de Aplicación, exigiendo la Ley como mínimo lo siguiente:

-Constitución societaria, bajo una de las formas previstas en la Ley.

-Antecedentes que acrediten idoneidad para atender el sistema por el que se le otorga la licencia.

-Recursos económicos.

-Recursos económicos. Financieros, para asumir la responsabilidad como concesionario por la que se le otorga la licencia.

(El compromiso, de que el personal destinado a la prestación, esté vinculado a un Convenio Colectivo de trabajo, de la actividad por la cual obtuvo la concesión).

Contrato de Concesión-Contenido.

-los contratos de concesión, tanto para la órbita provincial como municipal, tendrán los mismos derechos y obligaciones y la reglamentación, definirá el modelo tipo, el que como mínimo deberá contener lo establecido en el artículo 52 de la ley.

            a) las condiciones generales y especiales de la concesión y los derechos y obligaciones de las partes;

            b) el plazo de duración;

            c) Las condiciones de uso y ocupación de bienes del Estado provincial y/o municipal con los bienes e instalaciones de los concesionarios;

            d) el ámbito territorial de la concesión precisando, en su caso, los límites físicos de la obligación de servicio;

            e) en su caso, las inversiones obligatorias en materia de infraestructura e instalaciones;

            f) las condiciones técnicas y económicas aplicables a las ampliaciones de las instalaciones, cuando ello resulte conveniente a las necesidades del servicio público;

            g) el régimen de calidad del servicio;

            h) los procedimientos para la tramitación de quejas y reclamos de los usuarios;

            i) las garantías que deberán prestar los concesionarios provinciales y municipales;

            j) las condiciones en las que se transferirá al Estado provincial y/o municipal o al nuevo concesionario, los bienes afectados al servicio público en caso de caducidad, revocación, en especial las originadas en la perdida de la licencia técnica;

            l) el derecho de constituir las servidumbres necesarias a los fines de la prestación del servicio público;

            m) el régimen tarifario, especificando la adhesión al régimen tarifario establecido en el CAPITULO IX y al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del CAPITULO X de la presente ley; incluyendo la obligación de dar adecuadamente a publicidad los cuadros tarifarios y la información relevante para el usuario;

            n) el régimen sancionatorio por faltas o incumplimientos cometidos por el concesionario con respecto a sus obligaciones emergentes de la concesión.

Tarifas-Principios.

-Justas y razonables.

-las tarifas las establece la Autoridad de Aplicación.

-el régimen y el procedimiento para su determinación, formara parte del contrato de concesión.

-serán uniformes para igualdad de uso, modalidad de consumo y cantidades físicas.

-no se admite subsidio cruzado.

-los contratos de concesión tendrán un cuadro tarifario inicial por cinco años, con valores máximos.

-luego de cinco años, se recalcularán nuevos cuadros con igual procedimiento.

-los hechos no controlables, hace variar entre períodos el precio de la tarifa.

Tarifas- Criterios para la determinación.

-costos de adquisición (promedio de contratos).

-costo propio d distribución (vad).

-costos normales y razonables (medio/Standard) de comercialización y explotación.

-costo de capital, amortización y renovación de equipos e instalaciones y expansión de las redes,

-mas rentabilidad, acorde con actividades de similar riesgo (10/12%).

-las tarifas deberán tener en cuenta, distintas áreas de la Provincia.

Particularidades geográficas.

Forma de prestación y cualquier otra diferencia.

-si en el contrato de concesión se obliga a expansiones especiales por razones de servicio público, se garantizara el recupero de la inversión en las respectivas tarifas.

Tarifas-peaje (FTT).

-costo de distribución para calcular la tarifa a usuarios.

-límite o referencia de los precios nacionales.

-pérdidas (potencia y energía).

-transporte de otros distribuidores o transportistas.

Fondo provincial de Compensación Tarifaria.

-objetivo: se abonen importes equivalentes, causados por diferencias particulares.

-tasa: hasta un máximo del 5%.

-administra: organismo de control.

-Audita: autoridad de Aplicación.

Varios.

-atribuciones de la Autoridad de Aplicación.

-atribuciones del Organismo de Control.

-atribuciones del Municipio respecto del control de la prestación.

-derechos de los usuarios.

-procedimiento y control judicial.

-contravenciones y sanciones.

-disposiciones varias.

Dios guarde a vuestra Honorabilidad.