GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 1256/2020

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 30 de Diciembre de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-29502598-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, mediante el cual se propicia incrementar el monto de la recompensa establecido para quienes aporten datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia fehaciente útil a los fines de encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano Miguel BRU, y

CONSIDERANDO:

Que Miguel BRU fue visto por última vez el día 17 de agosto del año 1993;

Que el proceso judicial seguido al efecto y en el que fueron condenados diversos policías, fue llevado adelante en ausencia del cuerpo de la víctima;

Que una de las funciones indelegables del Estado es impartir justicia, procurando que la misma permita esclarecer en forma total los hechos delictivos que afectan a la sociedad, no permitiendo que el transcurso del tiempo pueda diluir dicha misión;

Que, en ese entendimiento, mediante Resolución N° 945/98 del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad se ofreció públicamente recompensa a quienes aportaren datos veraces y determinantes que permitan encontrar e individualizar el cuerpo de Miguel BRU;

Que, mediante Resolución Nº 848/99 de la citada cartera ministerial, Decreto Nº 240/05 y Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 160/17 E, se dispusieron sucesivos incrementos al monto ofrecido en recompensa;

Que, pese al tiempo transcurrido y las posteriores medidas investigativas desplegadas, no hanaparecido elementos que permitan encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano Miguel BRU;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente aumentar el ofrecimiento de pública recompensa a quienes aporten datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia fehaciente útil a los fines de encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano Miguel BRU;

Que, para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se dispondrán los medios pertinentes a efectos de que sea transmitida por los medios de comunicación nacionales y locales del lugar donde fue visto por última vez;

Que, en otro orden, el Decreto N° 2052/98 crea el Fondo Permanente de Recompensas con el objeto de abonar recompensas a aquellas personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso

o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia;

Que de conformidad a lo previsto por el Decreto N° 997/03 el Ministerio de Seguridad es el órgano de aplicación de la norma citada precedentemente;

Que por Decreto N° 1531/10 se amplían los alcances del artículo 1° del Decreto N° 2052/98, estableciendo que el Fondo Permanente de Recompensas será destinado a abonar recompensas ofrecidas públicamente para contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de

sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;

Que el monto del Fondo Permanente de Recompensas fue modificado por última vez mediante Decreto Nº 1547/10, siendo oportuno y conveniente, atento el tiempo transcurrido, proceder a su actualización;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la

Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Comunicación Pública;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Incrementar el monto de la recompensa públicamente ofrecida mediante Resolución N° 945/98, aumentada por Resolución N° 848/99, ambas del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, el Decreto N° 240/05 y la Resolución Nº 160/17 E del Ministerio de Seguridad, y establecerla en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), a quienes aporten datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia fehaciente útil a los fines de encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano Miguel BRU, cuyos datos personales y circunstancias del hecho obran en el Anexo I (IF-2020-29916790-GDEBA-DAEYRSGG) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades señaladas en el artículo siguiente, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento, conforme al mérito de la información aportada.

ARTÍCULO 3°. Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva de identidad, presentándose ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 del Departamento Judicial La Plata o ante la Dirección

Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, debiendo las autoridades asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.

ARTÍCULO 4°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que

resulten necesarias para la implementación de la medida dispuesta por el presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Aprobar el Anexo II (IF-2020-29926123-GDEBA-DAEYRSGG) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 7°. Comunicar el presente decreto a la Autoridad Judicial interviniente, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y al Ministerio de Comunicación Pública para que arbitre los medios necesarios a efectos de posibilitar su difusión masiva nacional y local, en la Ciudad de La Plata, lugar donde el causante fue visto por última vez.

 

 

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 del Departamento Judicial La Plata, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Sergio Alejandro Berni, Ministro; Julio César Alak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

 

ANEXO I

PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA

HOMICIDIO DE MIGUEL BRU

 

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires ofrece pública recompensa por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), de conformidad a lo previsto por en el Decreto N° 2.052/98 y su modificatorio, a quien brinde información tendiente a encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano MIGUEL BRU, víctima de torturas en instalaciones de la Seccional 9na. de La Plata en el mes de agosto de 1993, hecho por el cual fueran condenados dos policías a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua por el delito de tortura seguida de muerte y dos policías a la pena de dos años de prisión a cumplir e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 6 y 4 años, respectivamente, por los delitos de tortura posibilitada por negligencia y favorecimiento real y supresión de documento público en concurso ideal, respectivamente.

Interviene la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 del Departamento Judicial La Plata (IPP N° 06-00-028329- 99/00).

Las personas que quieran aportar la información requerida deberán presentarse ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 del Departamento Judicial La Plata (sita en calle 7 entre 56 y 57, La Plata, teléfono 0221-427-4984) o ante la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas (sita en calle 2 entre 51 y 53, La Plata, teléfonos 0221-429-3015 y 0221-429-3091), debiendo las autoridades asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.

El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la

información ante las autoridades señaladas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto N° 2.052/98 y su modificatorio, de la Resolución Ministerial N° 2.390/07, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada.

SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD

 

ANEXO II

ARTICULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 2052/98 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°. Créase el Fondo Permanente de Recompensas en la suma de pesos diez millones ($10.000.000) en la jurisdicción del Ministerio de Seguridad, destinado a abonar recompensas ofrecidas públicamente a aquellas personas que aporten datos, informes,

testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente, a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia, como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen.”

ARTICULO 2°. Derogar el Decreto N° 1531/10.