LEY 11304

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso 46) del artículo 231° de la Ley 10.397 y sus modificatorias -Código Fiscal-, el siguiente:

 

“Inciso 46): Los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de la ley 23.576 y 23.962 y sus modificatorias.

Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables indicadas en el párrafo anterior, como así también, a la constitución de todo tipo de garantía personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.”


ARTICULO 2.- Incorpórase como segundo párrafo del inciso d) del artículo 140°, el siguiente texto:

 

“Toda operación sobre obligaciones negociales emitidas de conformidad a los dispuesto por las leyes 23.576 y 23.962, y sus modificatorias, la percepción de intereses y actualización devengados y el valor de venta en caso de transferencia. “


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo