Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 23/12

 

La Plata, 19 de junio de 2012.

 

VISTO que mediante el expediente N° 22700-18825/12 se propicia establecer el vencimiento para el pago del monto correspondiente al incremento del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, aplicable a la segunda cuota del año 2012 de dicho tributo, producido a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley Nº 14.333, por la Ley Nº 14.357, y

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Normativa N° 62/11, esta Autoridad de Aplicación estableció el calendario de vencimientos para el año 2012 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, como así también con relación a los diferentes regímenes de recaudación e información vigentes;

Que, a partir de los nuevos valores unitarios básicos fijados por el Decreto Nº 442/12, la Ley N° 14.357 (B.O. 31/5/12) introdujo modificaciones en la Ley N° 14.333, Impositiva para el corriente ejercicio fiscal, relativas al cálculo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, las cuales producirán sus efectos con relación a las cuotas del año 2012 del citado tributo, que venzan con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley;

Que, por cuestiones de administración tributaria, atendiendo a la necesidad de no generar cargas fiscales inmediatas frente al próximo vencimiento de la cuota 2 del presente ejercicio fiscal, resulta razonable generar para aquellos casos alcanzados por el incremento, una cuota extra y complementaria del Impuesto, que se conforme con el monto correspondiente al aumento aplicable a la segunda cuota del año 2012 de dicho tributo, generando asimismo para su pago, un vencimiento intermedio entre aquéllos ya establecidos para las cuotas dos (2) y tres (3);

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro; la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Incorporar un adicional a la segunda cuota del año 2012 del Impuesto Inmobiliario de las Plantas Rural y Subrural, correspondiente al incremento producido a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley Nº 14.333, por la Ley Nº 14.357.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que el vencimiento único para el pago del adicional citado en el artículo anterior, será el día 16 de agosto de 2012, cualquiera sea la modalidad del mismo y el número de partida involucrado.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 6.507