LEY 11210
EL SENADO Y
CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, el inmueble denominado Policlínico de
ARTICULO 2.- Los bienes mencionados en el artículo anterior,
serán destinados al desarrollo de un Establecimiento Asistencial con
características de Hospital Descentralizado, en un todo de acuerdo a
ARTICULO 3.- Los bienes que se expropian por la presente Ley,
se incorporan patrimonialmente al Ministerio de Salud de
ARTICULO 4.- Los gastos que demande la presente Ley, se tomarán
de Rentas Generales con imputación a la misma, previa evaluación del costo
integral del terreno, edificio y bienes a expropiar por parte de una Comisión
Conjunta constituida al efecto entre los Ministerios de Economía y de Salud de
ARTICULO 5.- Declárase la presente expropiación con carácter de
urgencia para la inmediata posesión del bien conforme al artículo 38 de
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
En la ciudad de
A tal fin se ha
efectuado el relevamiento físico pertinente, por sector, con la presencia de la
señora Escribana, Julieta Peredo de Rangil designada al efecto por el ISSPICA y
los representantes del mencionado Instituto, Pablo Mary y Alejandro Calandela, los que se encontraban precintados anteriormente
por la citada Escribana. Una vez cumplimentado el relevamiento de los sectores,
los mismos volvieron a ser precintados. Este
aspecto deberá tenerse en cuenta con relación a la responsabilidad para la
custodia de los bienes y puesta en marcha del establecimiento, el que quedará a
cargo de las autoridades a designar por
En este acto se hace entrega de copia del inventario realizado, que consta de doscientos sesenta y tres folios a las autoridades de Región Sanitaria XI.
Déjase expresa constancia que los valores asignados a los bienes son al solo efecto de su posterior registración patrimonial.
Asimismo se pone en
conocimiento de las autoridades de Región Sanitaria que, en la oficina de
En prueba de conformidad con lo actuado, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
NOTA: El
Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo
consta de 263 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca
(sita en