LEY 11210

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble denominado Policlínico de la Carne, sito en las calles Punta Arenas y Constitución del Partido de Berisso, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección G, Manzana 278, Parcela 1-a, inscripto su dominio bajo la Matrícula Nº 3564/3569 de Berisso, a nombre del Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria de la Carne y Afines; y los bienes muebles, equipamiento y material médico que figuran como Anexo de la presente Ley.

 

ARTICULO 2.- Los bienes mencionados en el artículo anterior, serán destinados al desarrollo de un Establecimiento Asistencial con características de Hospital Descentralizado, en un todo de acuerdo a la Ley 11.072, y a las restantes finalidades que de su utilización como efector sanitario surjan, de común acuerdo con el Estado Provincial, el Municipio de Berisso y la comunidad de dicho Partido.

 

ARTICULO 3.- Los bienes que se expropian por la presente Ley, se incorporan patrimonialmente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los fines indicados en el artículo anterior.

 

ARTICULO 4.- Los gastos que demande la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma, previa evaluación del costo integral del terreno, edificio y bienes a expropiar por parte de una Comisión Conjunta constituida al efecto entre los Ministerios de Economía y de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 5.- Declárase la presente expropiación con carácter de urgencia para la inmediata posesión del bien conforme al artículo 38 de la Ley 5.708.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

En la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa, constituidos en la Sede de la Dirección de Región Sanitaria XI, los señores Dr. Oscar Jesús Rifourcat, Director de la citada Dirección, el Dr. Angel Narduzzi, el Dr. Horacio Urbansky, el Dr. Raúl Moscato y el Sr. Héctor Araujo, todos integrantes de la comisión Coordinadora para la puesta en marcha del Sanatorio de la Carne de Berisso creada por Disposición 610/90, y por otra parte, el señor Miguel Angel Pellegrini, Jefe del Departamento Patrimonio de la Dirección de Administración Contable y el agente del mismo Departamento, Héctor Hugo Camilión, designados para la toma de posesión del Hospital por Memorandum del señor Subsecretario de Medicina Asistencial, Dr. Sergio Horis del Prete de fecha 29-10-90.

A tal fin se ha efectuado el relevamiento físico pertinente, por sector, con la presencia de la
señora Escribana, Julieta Peredo de Rangil designada al efecto por el ISSPICA y los representantes del mencionado Instituto, Pablo Mary y Alejandro Calandela, los que se encontraban precintados anteriormente por la citada Escribana. Una vez cumplimentado el relevamiento de los sectores, los mismos volvieron a ser precintados. Este aspecto deberá tenerse en cuenta con relación a la responsabilidad para la custodia de los bienes y puesta en marcha del establecimiento, el que quedará a cargo de las autoridades a designar por la Región Sanitaria XI.

En este acto se hace entrega de copia del inventario realizado, que consta de doscientos sesenta y tres folios a las autoridades de Región Sanitaria XI.

Déjase expresa constancia que los valores asignados a los bienes son al solo efecto de su posterior registración patrimonial.

Asimismo se pone en conocimiento de las autoridades de Región Sanitaria que, en la oficina de la Delegación de ISSPICA en el Sanatorio de la Carne queda en custodia una caja de herramientas, la que no fue posible abrir por encontrarse bajo candado y hasta tanto no se determine su propiedad, como también que deberá requerirse la intervención del Departamento Automotores de la Dirección de Servicios Generales para que verifique el estado técnico de la Ambulancia relevada en el Sanatorio.

En prueba de conformidad con lo actuado, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo consta de 263 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.