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Fundamentos de la
Ley 11208
A través del Protocolo Ejecutivo de Cooperación relativo al Programa Extraordinario entre la República Argentina y la República de Italia, para la realización de un Proyecto Integrado de Edificación Social, celebrado teniendo en cuenta el Convenio Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Italia de fecha 30 de septiembre de 1988 y el Tratado entre la República Argentina y la República de Italia para la creación de una Relación Asociativa Particular de fecha 10 de diciembre de 1987 queda materializada la decisión del Gobierno de Italia de realizar un Programa Integrado Edilicio de Carácter Social, por un monto máximo de cincuenta y nueve millones de dólares estadounidenses ( U$ 59.000.000), de los cuales cuatro millones de dólares estadounidenses ( U $S 4.000.000), serán destinados a la construcción de Centros Polivalentes. Por el artículo 1 del protocolo se establecen las características del programa y las provincias en las que el mismo se llevará a cabo. En el artículo 2, y a propuesta efectuada por la parte Argentina, se han definido las áreas de intervención y el número de viviendas, correspondiéndole a la Provincia de Buenos Aires, 2.400 unidades, subdivididas de la siguiente forma:
· Lomas de Zamora 400 unidades · Alte. Brown 400 unidades · Fcio. Varela 400 unidades · Morón 400 unidades · Gral. San Martín 400 unidades · Tres de Febrero 400 unidades.
Los centros polivalentes socio-sanitarios, en sus características, cantidad ubicación serán definidos sobre la base de entendimiento entre las partes. El Gobierno de Italia ha decidido confirmar la gestión de dicha iniciativa a una Empresa Italiana mediante un contrato de concesión. Según el artículo 3 del protocolo, la Sociedad Concesionaria Italiano Dirección General de Cooperación para el Desarrollo la función de proyectista, contratista y dirección de obra, garantizando la coordinación de las actividades y de los servicios financieros para la ejecución de las obras. Las mismas serán confiadas en forma completa a las empresas argentinas que resultaren propuestas por las Autoridades locales competentes, y elegidas mediante un mecanismo de selección definido por la Concesionaria. En las urbanizaciones en que esté prevista la construcción de un Centro Polivalente, el mismo será realizado por la misma empresa Argentina seleccionada para la construcción de las unidades habitacionales, quedando a cargo del Ministerio de Asuntos Exteriores Italiano Dirección General de Cooperación para el Desarrollo la supervisión de la ejecución de las obras, ejerciendo tareas de orientación y control respecto de la Concesionaria. Por el artículo 4 la parte Argentina se compromete a que cada una de las autoridades locales competentes designen un representante que coordine la relación entre la Concesionaria y otros entes involucrados en cada intervención, poniendo a disposición de la Concesionaria la información técnica necesaria a tal fin. En el artículo 5 prevé las características que los modelos de unidades habitacionales, que la Concesionaria presentará a las autoridades a título indicativo. En los casos que corresponda, hará lo mismo con las de los Centros Polivalentes. La realización de los Proyectos Ejecutivos que comprende también las obras de urbanización primaria será acordada y elaborada entre las partes (Autoridades y Concesionaria), dentro de plazos determinados por el artículo 6. Se prevee por el artículo 7, el plazo dentro del cual las autoridades presentarán a la Concesionaria la terna de empresas argentinas habilitadas e idóneas que reúnan los requisitos previstos por las normas argentinas en materia edilicia, prevé los casos en que no reúnan las condiciones para elección y los plazos en que deberá expedirse la Concesionaria y formalizar el contrato como también el plazo una vez formalizado el contrato dentro del cual la autoridad deberá poner a disposición los terrenos libres de vínculos u obstáculos para la extensión de los permisos e inicio de las obras. Las condiciones básicas en cuanto a los servicios de urbanización primaria caminos de acceso, electricidad, agua, etc., zonas no inundables, desagües, medidas mínimas de superficie por área y por unidad, se prevee en el artículo 5. Se prevé por artículo 9, el costo máximo de la infraestructura primaria, en tanto que por el artículo 10 se fija la documentación a presentar por las Autoridades para cada localización. Por artículo 11 se fija la prohibición de ceder a terceros, total o parcialmente las presentaciones y actividades derivadas de la concesión, extensiva esta prohibición a las empresas argentinas que ejecuten los trabajos, mientras que por el artículo 12 se fija la responsabilidad para Autoridades de la vigilancia diurna y nocturna en las áreas de construcción; policía y orden público hasta la entrega final de las obras a los adjudicatarios. A su vez el artículo 13 fija la obligación de las Autoridades de emitir la documentación que requiera la Concesionaria, conforme la legislación vigente en materia de habilidad y uso de obras, las que si no estuvieran de conformidad con aquellas normas se deberán ejecutar por la Concesionaria cumplimentando las mismas. El artículo 14 fija que para garantizar un adecuado nivel de conservación mejoramiento de las obras realizadas, deberá acordarse mecanismos administrativos y financieros que permitan a las autoridades la puesta en marcha de un fondo, alimentado por los ingresos provenientes de la utilización de las unidades habitacionales. Fija el artículo 15, que las exenciones impositivas que concernieron a la realización de las obras previstas en el protocolo que afecten a la Concesionaria y a las empresas argentinas adjudicatarias serán reguladas mediante apropiados instrumentos legislativos y administrativos, emanados a tal fin de las autoridades argentinas competentes. A tal efecto el compromiso de nuestro país de gestionar ante los Gobiernos Provinciales y Municipales involucrados las exenciones de impuestos, tasas o contribuciones que fuesen aplicables en el proceso de realización de las obras. Finalmente por el artículo 16 se establece el mecanismo de la entrada en vigor del protocolo analizado. Por Decreto del P.E.N. número 9387/90, se estableció que la autoridad del Protocolo que nos ocupa, será el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Dirección General de Cooperación Internacional. Con el presente proyecto de ley de exención impositiva, la Provincia de Buenos Aires ajustado a lo establecido en el artículo 15 de Protocolo Ejecutivo de Cooperación relativo al Programa Extraordinario para la Realización de un Proyecto Integrado de Edificación Social firmado entre nuestro país y la República de Italia, dejaría abiertas las puertas para la inmediata puesta en marcha de este programa de 2.400 unidades de viviendas y los Centros Polivalentes que correspondan, como una contribución importante aunque pequeña para las necesidades de nuestra provincia, en procura de aliviar el déficit habitacional que padecen los bonaerenses. Es por todo lo expuesto, que esperamos contar con el voto favorable de todos los señores senadores en apoyo del presente proyecto de Ley.
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