Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 116

 

La Plata, 2 de marzo de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2400-2234/06 Alcance 2, relacionado con la solicitud de transferencia de las acciones de AESEBA y la modificación en el control de la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima, y

 

CONSIDERANDO:

Que con motivo y como resultado de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta de acciones clase “A”, clase “B” y clase “C” de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN) se suscribió el correspondiente contrato de transferencia de acciones y el contrato de concesión de la citada empresa con AESEBA;

Que a través del contrato de concesión se encomendó el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: 25 de Mayo, 9 de Julio, Alberti, Arrecifes, Baradero, Bolívar, Bragado, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Daireaux, Escobar, Exaltación de la Cruz, Florentino Ameghino, General Arenales, General Las Heras, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Irigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobos, Luján, Mercedes, Monte, Navarro, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Ramallo, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Trenque Lauquen, Tres Lomas y Zárate;

Que de la documentación existente surge que AESEBA es titular del 90% del paquete accionario de EDEN S.A y que Ashmore Internacional Utilities SL y Desarrollo Delta S.A. son los titulares de las acciones de AESEBA en un 85% y 15 % respectivamente, de conformidad con la autorización conferida oportunamente por el Decreto Nº 651 de fecha 24 de abril de 2007;

Que el 10% accionario restante se encuentran bajo el Programa de Participación Accionaria del Personal (PPAP);

Que la presentación que origina este expediente da cuenta de las gestiones iniciadas por los actuales accionistas de AESEBA como sociedad inversora titular de las acciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN)  del grupo adquirente de las mismas, con la finalidad de modificar el carácter de empresa

controlante de EDEN;

Que de dicha presentación surge que AEI Utilities S. L. adquirió el 99,99% de las acciones de AESEBA y AEI Servicios Argentina S.A. el 0,01% restante;

Que el Grupo Económico Pampa, por intermedio de Pampa Energía S.A. y/o de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A (Edenor), se presenta en el expediente referenciado a fin de informar que, de aprobarse las operaciones antes descriptas, pasará a ser controlante indirecto y operador de EDEN S.A.;

Que una vez concretada la operación mencionada, Ashmore transferirá al Grupo Pampa la totalidad de las acciones emitidas por Aeseba; convirtiéndose en el accionista controlante de Aeseba, titular del 90% de las acciones emitidas por EDEN;

Que en consecuencia y en función de lo dispuesto en el numeral 14.14 del Pliego de Bases y Condiciones, en el artículo 10 del Estatuto de EDEN y en el artículo 16 del contrato de concesión, Ashmore Internacional Utilities SL, actual titular de las acciones de AESEBA y el Grupo PAMPA -futuro adquirente de las mismas- solicitan formalmente autorización para la transferencia accionaria en EDEN;

Que en esta instancia cabe consignar que los pliegos de bases y condiciones correspondientes al llamado a licitación establecieron las condiciones y requisitos que debían reunir las empresas que pretendieron adquirir la titularidad del paquete accionario de las distribuidoras eléctricas;

Que en este sentido, los contratos de concesión celebrados dispusieron que: (i) los accionistas titulares de las ACCIONES CLASE “A”, no podrán modificar su participación ni vender sus acciones durante los primeros CINCO (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de los mismos (2 de junio del año 1997) y que con posterioridad sólo podrán hacerlo previa autorización de la Autoridad de Aplicación (artículo 16); (ii) en todo supuesto de transferencia o suscripción de ACCIONES CLASE “A”, el adquirente o nuevo titular deberá otorgar simultáneamente al operarse la misma todos los mandatos que se otorgan por el contrato o se prevé que otorguen los compradores de las ACCIONES CLASE “A”, en los términos y condiciones establecidos (artículo 18) y (iii) los derechos y obligaciones de la concesionaria emergentes del contrato no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consentimiento previo del Poder Ejecutivo Provincial (artículo 44);

Que el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires estatuido por la Ley N° 11.769 con las modificaciones incorporadas por las Leyes N°s 11.969 y 13.173, texto ordenado por Decreto Nº 1868/04 y reglamentado por el Decreto Nº 2479/04, constituye al Estado Provincial como un fijador de políticas y supervisor y regulador de la actividad, en pos de una adecuada protección de los usuarios y de la prestación del servicio de distribución de electricidad;

Que de conformidad a lo estatuido por los artículos 4° y 54 del Marco Regulatorio Eléctrico, el Ministerio de Infraestructura ejerce las atribuciones inherentes al poder público en lo referente al diseño y la implementación de las políticas en materia de energía eléctrica, en su carácter de Autoridad de Aplicación;

Que en virtud de ello se encuentra facultado, entre otras cuestiones, a: (i) promover las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial; (ii) intervenir en el otorgamiento de concesiones provinciales de servicios públicos de electricidad y aprobar las tarifas que deban aplicar los mismos; (iii) establecer los contenidos de las licencias técnicas para la prestación de servicios, debiendo exigir, como mínimo, los antecedentes del prestador que acrediten idoneidad para atender el sistema por el que se otorga la licencia, el compromiso de disponibilidad mínima de equipamiento para la atención del sistema, el compromiso de que el personal que destinará será encuadrado en el convenio colectivo de trabajo referente al sector, debiendo el personal gerencial estar constituido por profesionales argentinos en al menos el cincuenta por ciento (50 %) de los cargos y los recursos económicos financieros para asumir la responsabilidad como concesionario, y (iv) otorgar y revocar las licencias técnicas;

Que las disposiciones de la Resolución MIVSP Nº 425/06, impusieron un período de intransferibilidad de cinco (5) años de las acciones de AESEBA adquiridas por el Grupo Ashmore, a contarse desde la efectiva transferencia de acciones autorizada por el Decreto Nº 651/07;

Que no obstante lo manifestado, esa restricción para la transferencia accionaria no se encuentra comprendida ni en el Pliego de Bases y Condiciones, ni en el Contrato de Concesión, ni en el Estatuto de EDEN S.A. sino para la primer adquisición accionaria operada en junio de 1997;

Que habida cuenta lo expuesto, y en calidad de Autoridad de Aplicación (artículos 5° y 54 del Marco Regulatorio Eléctrico), el Ministerio de Infraestructura es el organismo competente para autorizar la transferencia, sin la necesaria intervención del poder concedente, es decir, de un Decreto del Poder Ejecutivo.

Que en virtud de ello y atendiendo a razones de interés general, en beneficio de una mejor prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, es facultad de este Ministerio exceptuar la aplicación del artículo 1° inciso 5 y 11 de la Resolución MIVSP N° 425/06, pudiendo autorizar la transferencia del paquete accionario de Ashmore a Edenor S.A. y Pampa Energía S.A. respecto a las acciones de AESEBA;

Que mediante nota de fecha 7 de febrero de 2011, de fojas 67/69, este Ministerio en su calidad de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de la actividad eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, le requirió al futuro adquirente, una serie de documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y económica financiera con la finalidad de analizar la viabilidad de la citada transferencia accionaria;

Que mediante presentación de fecha 21 de febrero de 2011, el Grupo Pampa y EDENOR S.A. acompañan la documentación requerida conforme se glosa a fojas 70/ 929;

Que conforme surge de la presentación, de los integrantes del Grupo PAMPA, EDENOR será el adquirente del 99,99% del capital accionario y votos de AESEBA, mientras que Pampa Energía adquirirá el 0,01 % restante de dicho capital accionario y votos, habiendo determinado asimismo que Electricidad Argentina S.A. será quien actuará como Operador en relación con EDEN;

Que a fin de acreditar la existencia como persona jurídica acompañan copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad, del estatuto vigente y constitución de domicilio de EDENOR; certificado de la Comisión Nacional de Valores de donde surge que EDENOR se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia;

Que cabe consignar que entre los compromisos y declaraciones efectuadas por este Grupo, asume expresamente las obligaciones emergentes de: (i) el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires conformado por la Ley N° 11.769, con sus modificaciones incorporadas por las Leyes Nºs 11.969 y 13.173 texto ordenado por Decreto Nº 1868/04 y Decreto Reglamentario Nº 2479/04; (ii) los términos y condiciones del pliego de bases y condiciones correspondiente a la licitación pública nacional e internacional para la venta de las acciones clase “A”, clase “B” y clase “C” de EDEN; (iii) los términos y condiciones del Contrato de Concesión celebrado el 2 de junio de 1997 entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y EDEN y sus correspondientes anexos; y (iv) los términos y condiciones del Protocolo de Entendimiento suscripto el 25 de octubre de 2005, aprobado por Decreto N° 2862/05 y ratificado por el artículo 47 de la Ley N° 13.403 y de la Addenda de Adecuación celebrada el 30 de junio de 2006, aprobada por el Decreto N° 3273/06;

Que consecuentemente con lo expuesto, el adquirente presenta un Plan de Negocios que da cuenta de las inversiones que realizará en los próximos años para cubrir las condiciones básicas del servicio, conforme la evolución de la demanda y las tarifas, indicando su fondeo y/o fuente de financiamiento;

Que de los estados contables acompañados surge que EDENOR S.A. posee un total de activos muy superior al conjunto de bienes de EDEN puestos a disposición del servicio, según la valuación de activos presentada ante este Ministerio;

Que asimismo el Grupo Pampa designa a la empresa Electricidad Argentina Sociedad Anónima (EASA) para que por sí, actúe como Operador respaldando la gestión técnica del servicio y de manera tal de suministrar experiencia, conocimientos técnicos, dirección, tecnología, capacitación y demás condiciones para la conducción de la operación del servicio;

Que por lo expuesto, analizada la viabilidad de la solicitud efectuada según el informe obrante a fojas 930/937 de la Dirección de Políticas Regulatorias y el cumplimiento de los requisitos y condiciones presentados por los peticionantes, es que corresponde aprobar las operaciones antes consignadas;

Que el adquirente ha asumido, a través de su presentación, los compromisos y declaraciones solicitados, comprometiéndose a presentar dicha documentación debidamente

suscripta por las nuevas autoridades de la accionista de AESEBA, una vez perfeccionada la transferencia;

Que sin perjuicio de ello, la verificación de falsedad y/o ilegitimidad alguna respecto de los documentos y compromisos presentados hará revocar la presente autorización y eventualmente la concesión en caso que el incumplimiento sea considerado falta grave;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar la transferencia de acciones de Aeseba S.A. de manera tal que EDENOR S.A. sea titular de una participación del 99,99 % en el capital social de Aeseba y Pampa Energía de un 0,01 %, convirtiéndose el Grupo Económico Pampa en el accionista controlante de Aeseba S.A., titular del 90 % de las acciones emitidas por EDEN S.A.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que en caso de verificarse falsedad y/o ilegitimidad alguna respecto de los documentos y compromisos presentados, la presente autorización será revocada y eventualmente la concesión, en caso que el incumplimiento sea considerado falta grave.

 

ARTÍCULO 3°. Exceptuar a la partes intervinientes en la transferencia accionaria prevista en el artículo 1° de la presente Resolución, de dar cumplimiento con lo previsto por el artículo 1° inciso 5° y 11 de la Resolución MIVSP N° 425/06.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

C.C. 9.612