FUNDAMENTOS DE LA LEY 12404
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar, con la previa intervención del Ministerio de Economía, hasta quinientos (500) cargos con destino exclusivo a la planta temporaria del Poder Judicial.
La presente iniciativa prevé que la Suprema Corte de Justicia asignará el personal contratado a los órganos que considere pertinente, atendiendo a los requerimientos coyunturales para un mejor servicio de justicia.
Es dable destacar que dicho personal temporario cumplirá sus tareas de acuerdo al plazo fijado en el contrato respectivo, sin derecho a la estabilidad ni a ninguno de los beneficios que surgen del Estatuto que rigen al sector.
Las profundas transformaciones operadas en el sistema de enjuiciamiento penal han evidenciado la necesidad de dotar al Poder Judicial de un mecanismo de incorporación de personal que permita atender con dinamismo y flexibilidad los requerimientos que en tal materia demandan distintas áreas.
Así por ejemplo, las particulares características de la "Justicia de Transición" en lo Criminal y Correccional -que constituye una estructura llamada a ser suprimida al tiempo en que las causas pendientes concluyan sus trámites-, imponen la conveniencia de recurrir a complementos de recursos humanos con distintos grados de especialización o capacitación, cuyas incorporaciones no reúnan las modalidades propias de los ingresos definitivos y estables.
Del mismo modo, la posibilidad de incrementar las plantas de personal bajo un régimen flexible y temporario, permitirá a la Suprema Corte de Justicia acudir en refuerzo de todo otro segmento del Fuero Penal -y dependencia y organismos vinculados- que, por efecto de la profundidad y dinamismo de los cambios operados, exterioricen la necesidad de recurrir a mecanismos transitorios de sostén en procura de asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de su integridad.
Así se impulsa la creación de una planta de personal temporario que permitirá alcanzar los objetivos expuestos en el marco de las previsiones presupuestarias ya contempladas para el corriente año en la Ley 12.232. En efecto, a propuesta del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las erogaciones que demande la incorporación de esta planta temporaria, serán atendidas mediante adecuación de partidas ya acordadas; se trasladarán créditos de la partida de "bienes y servicios no personales" a la de "gastos en personal" conforme las facultades conferidas por el artículo 18 de la citada ley.
Desde otro punto de vista, cabe destacar que tal modalidad de incorporaciones existe en otros poderes y organismos del Estado, como forma de abastecer demandas operativas que, por la específica transitoriedad de las misiones que involucran, imponen la inconveniencia de ser cubiertas con el plantel permanente.
En atención a las consideraciones expuestas, el diseño propuesto en el presente constituye una herramienta adecuada a la etapa de adaptación y permanentes ajustes por la que atraviesa la implementación de la Reforma Judicial en marcha. En esta evolución se observan progresivos avances en la modernización del sistema de gestión judicial, como así también en el proceso de informatización de todos sus organismos. Logrado el afianzamiento definitivo de tales desarrollos, será posible proveer ponderadamente a la configuración final de la estructura necesaria.
A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita a ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.