Provincia de Buenos Aires

CONTADURÍA GENERAL

Resolución Nº 358

 

La Plata, 15 de junio de 2011.

 

Corresponde Expte. Nº 5400-2180/2010

VISTO, la necesidad de reformular las funciones que ejercen los Delegados Fiscales

en las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial en virtud de las modificaciones producidas por la Ley de Administración Financiera Nº 13.767 y su modificatoria Ley  13.929, y

 

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley 13.767 se introdujeron sustanciales modificaciones en

el sistema de Administración Financiera y los subsistemas que la integran, al igual que en

materia del Control Público asignado a esta Contaduría General;

Que en razón de ello resulta necesario delimitar las intervenciones de las

Delegaciones Fiscales, pertenecientes a la Dirección General de Control Contable la cual

depende de la Secretaría de Gestión y Contabilidad teniendo en cuenta sus respectivas

incumbencias y nuevas funciones asignadas, toda vez que las resoluciones 334/03, 04/03

y 666/07 han quedado parcialmente derogadas a partir del dictado del decreto 3260/08;

Que asimismo deviene imperativo no sólo adecuar las resoluciones internas de este

Organismo a dichos parámetros, sino también introducir las nuevas funciones y atribuciones incorporadas por esa normativa;

Que por otra parte, la descentralización administrativa de la Provincia, obliga a desconcentrar temas que permiten otorgar agilidad a la gestión administrativo-contable. En

este último aspecto deviene necesario reformular las intervenciones en materia de subsidios, dispuestas por las Resoluciones N° 04/03 y 666/07, a los efectos de concentrar las instancias de control en cabeza de las Delegaciones Fiscales de modo tal que se tramiten

todos ellos ante el mismo Organismo otorgante de conformidad a los parámetros

usuales que tradicionalmente adoptó esta Contaduría General;

Que la presente resolución se dicta con fundamento en lo dispuesto por los artículos

89 y 103 de la Ley 13.767;

 

Por ello,

 

El CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- La intervención previa de la Contaduría General prevista en el artículo

104 de la Ley 13.767, en los subsistemas que componen la Administración Financiera

del Estado Provincial, y en el artículo 53 del Reglamento de Contrataciones (Decreto

3300/72 t.o.), se llevará a cabo a través de las Delegaciones Fiscales de esta Contaduría

General, en las actuaciones administrativas que seguidamente se detallan:

A. Control previo en el marco de la Ley 13.767 y Decreto-Ley 7764/71:

I- Procedimientos de contratación por importes que no superen dos veces el monto

establecido en el Art. 80, inc. 3), apartado a) del Reglamento de Contrataciones o, tratándose de prestaciones periódicas (verbigracia contratación de servicios), el valor mensual no exceda la doceava parte de aquél, y en la medida que no mediaren impugnaciones.

II. Contrataciones directas, en tanto no superen el tope establecido en el punto anterior,

con exclusión de los apartados c) y d) del Art. 26 inc.3 del Dto-Ley 7764/71, y en la

medida que no mediaren impugnaciones.

III. Reconocimiento de pago de facturas sin amparo contractual cuando el importe

mensual del servicio, obra o provisión periódica no supere la doceava parte del monto

establecido en el artículo 80 inciso 1) del Reglamento de Contrataciones.

IV. Análisis de las cláusulas particulares de los pliegos de Bases y Condiciones en

contrataciones cuyo importe no supere los montos fijados en el punto I, y de las cláusulas

particulares y especificaciones técnicas que se rijan por los Pliegos Tipo aprobados

por Decreto. En este último caso la Secretaría Legal y Técnica intervendrá en la primera

oportunidad por la que se analicen las cláusulas particulares y especificaciones técnicas

que sirva de modelo para las siguientes actuaciones.

V. Trámite de liquidaciones y pago.

VI. Otorgamiento y pago de subsidios, cualquiera sea su regulación normativa.

VII. Contrataciones en el marco del Art. 80 del Reglamento de Contrataciones.

VIII. Asignación de cajas chicas, ampliaciones y su rendición.

IX. Control de Cupos presupuestarios.

X. Transferencias y desafectación de fondos.

XI. Devolución de garantías de contratos.

XII. Pagos fuera de término que se abonen por Tesorerías jurisdiccionales.

XIII. Fiscalización de la correcta imputación o apropiación de gastos.

XIV. Realizaciones mensuales de arqueos, de fondos y valores e intervención periódica

de los registros contables.

XV. Recepción de bienes y servicios, en la medida en que se requiera la intervención

de la Contaduría General.

XVI. Notificación a la Dirección de Sumarios de las actuaciones en que se advirtiera

perjuicio al Fisco para iniciar el procedimiento previsto en el art. 112 de la Ley 13.767.

XVII. Intervención y control en la emisión de valores fiscales.

XVIII. Fiscalización de tareas preparatorias y definitivas del cierre de ejercicio.

XIX. Control de rendiciones mensuales de conformidad a lo dispuesto por la

Resolución n° 261/92 o la que en el futuro la sustituya.

XX. Rúbrica de registros contables.

XXI. Autorización para efectuar vuelcos, cruces, permisos de uso, desagües pluviales.

XXII. Pago de premios por herencias vacantes.

XXIII. Aptitud hidráulica.

XXIV. Altas y bajas de bienes muebles y automotores por compra, donación o transferencia.

XXV. Contratos de comodato.

XXVI. Donaciones de bienes muebles y automotores.

XXVII. Permutas de bienes muebles y automotores.

XXVIII. Fiscalización de la apropiación de los recursos e ingresos por devolución, su

origen y aplicación.

XXIX. Remisión a la Secretaría Legal y Técnica de esta Contaduría General de las

actuaciones en las que se tramite el cobro de multas, siempre que mediaren descargos

o impugnaciones o que los importes superen el monto establecido en el Art. 80, inc. 3,

apartado b) del Reglamento de Contrataciones. En los demás supuestos la Delegación

Fiscal notificará a la Dirección General de Auditoría de este Organismo para su intervención en el marco del art. 104 inc. f) de la Ley 13.767 y su Reglamento.

B-Control previo de legalidad en el marco de la Ley 6.021

I- Concursos de precios, Licitaciones Privadas, cuando no mediare controversia, y

Convenios, cuyo importe no supere los montos que establece el artículo 21, primer párrafo,

apartado 2 de la Ley 6.021 y su Reglamentación. Las contrataciones directas previstas

en el artículo 9 de la Ley 6.021 serán intervenidas por la Secretaría Legal y Técnica.

II- Ampliaciones y neutralizaciones de plazo de obra.

III- Recepciones Provisorias, Definitivas y Mediciones Finales. Las redeterminaciones

de precios serán controladas por la Dirección General de Control Contable e informadas

por la Dirección Ley de Obras Públicas de la Secretaría Legal y Técnica.

IV- Sustitución y devolución de garantías.

V- Análisis de las Cláusulas Legales y Generales del Pliego de Bases y Condiciones

en las contrataciones cuyo importe no supere los montos que establece el artículo 21, primer párrafo, apartado 2 de la Ley 6.21.

VI- Adicionales del artículo 7 de la Reglamentación de la Ley 6.21, cuyo importe no

supere los montos previstos en el artículo 21, primer párrafo, apartado 1 de la ley citada.

C. Control previo de legalidad en el marco de la Ley 10.430 y demás regímenes especiales

vigentes.

I.- Control aritmético de liquidaciones en general (vacaciones no gozadas diferencias

por mayor función, intereses, cargo deudor, retribución especial, etc.), en todas aquellas

actuaciones en las que con carácter previo se haya pronunciado la Secretaría Legal y

Técnica.

II.- Becas – Decreto Reglamentario n° 5711/69 y modificatorios (CIC).

III.- Pasantías Decreto Reglamentario n° 317/79 (CIC).

IV.- Códigos de descuentos, con excepción del dictamen previo al dictado del acto

por el que se dispone la creación de los mismos.

 

ARTÍCULO 2°: La delegación de facultades que por el presente se realiza tendrá

carácter restrictivo, lo cual no obsta a la intervención de la Delegación Fiscal en las Órdenes de Pago derivada de actuaciones alcanzadas por el art. 53 del Reglamento de

Contrataciones.

 

ARTÍCULO 3°: Deróguense las Resoluciones 334/03, 04/03 y 666/07.

 

ARTÍCULO 4°: Los demás controles en temas de carácter contable se harán a través de los sistemas vigentes implementados por esta Contaduría General que marcan la regularidad en las registraciones contables.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Carlos Alberto Machiaroli

Contador General

C.C. 7.050