Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE TRABAJO

Resolución N° 266

 

La Plata, 28 de diciembre de 2010.

 

VISTO la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y el “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” aprobado por Decreto Nº 3379 del 29 de diciembre de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que dentro de las facultades conferidas a este Ministerio se encuentra la de dictar las normas interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o de excepción, como asimismo, la de flexibilizar los requisitos a fin de asegurar el buen funcionamiento del Plan y el cumplimiento a sus fines;

Que el Anexo I, punto 2º, segundo párrafo del citado Decreto, establece que los empleadores participantes del Programa de Inclusión Laboral deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado de acuerdo a los parámetros establecidos en los puntos a), b) y c);

Que a través de la Resolución M.T. Nº 323/09, se suspendió a partir del 1º de enero de 2010 y por un plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del punto 2º, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Anexo I, del mencionado Programa. Dicha medida fue prorrogada, por el mismo plazo, por la Resolución M.T. Nº 120/10;

Que el proceso de recuperación de la economía que se viene desarrollando en la Provincia de Buenos Aires es necesario mantener la flexibilización de los requisitos en las políticas públicas de empleo a fin de apuntalar la generación de puestos de trabajo de calidad, razón por la cual resulta oportuno y conveniente prorrogar por un nuevo período la suspensión antes mencionada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757 y el artículo 5º de Decreto Nº 3379/08;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE TRABAJO,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Suspender temporalmente a partir del 1º de enero de 2011 y por un plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del punto 2º, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Anexo I, Programa de Inclusión Laboral aprobado por Decreto Nº 3.379/08, por los motivos expuestos en los Considerando.

 

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Empleo. Cumplido, archivar.

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

C.C. 875