Provincia de Buenos
Aires
INSTITUTO
PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
PRESIDENCIA
Resolución Nº 622
La
Plata, 08 de abril de 2011.
VISTO el expediente Nº 2319-1824/10 caratulado: “El
Hipódromo de Azul S.A. y Vistas Serranas S.A. solicitan aumento de la
subvención que se otorga en el marco de la Ley 13.253”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nº 20/05 y sus posteriores
Resoluciones rectificatorias Nº 1590/05, Nº 1591/05, Nº 3416/05, Nº 225/06, Nº
627/06, Nº 84/07, Nº 1048/07, Nº 341/09, Nº 523/10 y Nº 42/11, se ha
establecido el porcentaje de las subvenciones a que hace referencia el Título V
de la Ley 13.253,
y se fijaron los montos de los subsidios a las entidades gremiales e
instituciones afines a la actividad, destinados a los fines determinados legalmente;
Que por la Resolución Nº 804/08 se fijó en trece (13) puntos
el porcentaje de las subvenciones a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 13.253;
Que a foja 99 se presenta el Hipódromo de Azul S.A.
solicitando que se incremente a los hipódromos de Azul y Tandil el importe de
las subvenciones previstas en el artículo 29 de la Ley Nº 13.253;
Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos se
ha expedido considerando viable acceder a la solicitud formulada, estimando
atendible el incremento, aconsejando fijar el monto de la subvención en la suma
de Pesos cuatrocientos setenta y cinco mil ($ 475.000,00), a partir del 1º de
Abril de 2011;
Que atendiendo a políticas de incentivo de la actividad,
teniendo en cuenta sus implicancias económicas y sociales y a las necesidades
planteadas por los Hipódromos, resulta necesario incrementar esa asignación,
dentro de los márgenes que resultan de la norma legal anteriormente citada;
Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto
administrativo modificando los artículo 2º y 3º de la Resolución Nº
20/05, que fuera modificado por las Resoluciones Nº 627/06, Nº 1048/07, Nº
804/08 y Nº 341/09, Nº 523/10 y Nº 42/11;
Que a fojas 103, 106 y 109 toman intervención la Dirección Provincial
de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, la
Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General
de la Provincia
respectivamente, manifestando que puede continuarse con el trámite tendiente al
dictado del pertinente acto administrativo; quedando bajo la exclusiva
responsabilidad de los funcionarios requirentes la sumisión del presente
trámite a la normativa señalada;
Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar
el presente acto administrativo;
Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 4º de la
Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos
aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº 1170/92, modificado por el Decreto
Nº 1324/01 y Nº 1684/09, y Decreto Nº 1685/09, y el artículo 31 del Decreto Nº
2854/05;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Modificar el artículo 3º de la Resolución Nº 20/05 modificado por las Resoluciones
Nº 627/06, Nº 1048/07, Nº 804/08, Nº 341/09, Nº 523/10 y Nº 42/11, estableciendo
que a partir del 1º de abril de 2011, las subvenciones asignadas a los Hipódromos
de Azul y Tandil, serán de Pesos cuatrocientos setenta y cinco mil ($ 475.000,00)
para cada uno.
ARTÍCULO 2º.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Jorge Norberto
Rodríguez
Presidente
C.C. 4.007