Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

PRESIDENCIA

Resolución Nº 622

 

La Plata, 08 de abril de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2319-1824/10 caratulado: “El Hipódromo de Azul S.A. y Vistas Serranas S.A. solicitan aumento de la subvención que se otorga en el marco de la Ley 13.253”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante las Resoluciones Nº 20/05 y sus posteriores Resoluciones rectificatorias Nº 1590/05, Nº 1591/05, Nº 3416/05, Nº 225/06, Nº 627/06, Nº 84/07, Nº 1048/07, Nº 341/09, Nº 523/10 y Nº 42/11, se ha establecido el porcentaje de las subvenciones a que hace referencia el Título V de la Ley 13.253, y se fijaron los montos de los subsidios a las entidades gremiales e instituciones afines a la actividad, destinados a los fines determinados legalmente;

 

Que por la Resolución Nº 804/08 se fijó en trece (13) puntos el porcentaje de las subvenciones a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 13.253;

 

Que a foja 99 se presenta el Hipódromo de Azul S.A. solicitando que se incremente a los hipódromos de Azul y Tandil el importe de las subvenciones previstas en el artículo 29 de la Ley Nº 13.253;

 

Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos se ha expedido considerando viable acceder a la solicitud formulada, estimando atendible el incremento, aconsejando fijar el monto de la subvención en la suma de Pesos cuatrocientos setenta y cinco mil ($ 475.000,00), a partir del 1º de Abril de 2011;

 

Que atendiendo a políticas de incentivo de la actividad, teniendo en cuenta sus implicancias económicas y sociales y a las necesidades planteadas por los Hipódromos, resulta necesario incrementar esa asignación, dentro de los márgenes que resultan de la norma legal anteriormente citada;

 

Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo modificando los artículo 2º y 3º de la Resolución Nº 20/05, que fuera modificado por las Resoluciones Nº 627/06, Nº 1048/07, Nº 804/08 y Nº 341/09, Nº 523/10 y Nº 42/11;

 

Que a fojas 103, 106 y 109 toman intervención la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia respectivamente, manifestando que puede continuarse con el trámite tendiente al dictado del pertinente acto administrativo; quedando bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios requirentes la sumisión del presente trámite a la normativa señalada;

 

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº 1170/92, modificado por el Decreto Nº 1324/01 y Nº 1684/09, y Decreto Nº 1685/09, y el artículo 31 del Decreto Nº 2854/05;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 3º de la Resolución Nº 20/05 modificado por las Resoluciones Nº 627/06, Nº 1048/07, Nº 804/08, Nº 341/09, Nº 523/10 y Nº 42/11, estableciendo que a partir del 1º de abril de 2011, las subvenciones asignadas a los Hipódromos de Azul y Tandil, serán de Pesos cuatrocientos setenta y cinco mil ($ 475.000,00) para cada uno.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

C.C. 4.007