Fundamentos de la

Ley 12226

 

            La solicitud del H. Concejo deliberante del partido de Cañuelas efectuada a la legislatura provincial a través de la comunicación 10/1998, ha sido plasmada en el presente proyecto de ley a fin de poder subsanar los inconveniente de funcionamiento y regularización del jardín de Infantes Nº 903 de Uribelarrea.

            Sin perjuicio de lo expuesto, y atento los considerandos de la comunicación antes citada, se deja claramente sentado que la expropiación del inmueble se realiza para ser transferida a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia –ver artículo 2 del proyecto tal como se norma en los incisos ll y n de la Ley 11.612 y concordantes, en el supuesto en tratamiento para le funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 903.

            Atento lo establecido en el articulado de la ley, debería a posteriori resolverse a través de convenios la construcción del edificio de gran interés social y educativo para la localidad, que al no contar en la actualidad con un espacio físico adecuado, se desempeña con una matrícula de 72 alumnos en crecimiento, en la casa destinada al casero de la escuela Nº 4 de esa localidad.

            Que de acuerdo a lo expresado en ordenanzas de la municipalidad de Cañuelas, dicho inmueble contaría con una superficie adecuada para la construcción del citado establecimiento, amén del estado de abandono en que se encuentra, sin mantenimiento actual o anterior conocido.

            Es así que solicitamos la expropiación,  para lograr en dicho predio cubrir necesidades urgentes y reales en materia educativa.

            Por todo lo expuesto pedimos la aprobación del presente proyecto de ley.