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Fundamentos de la Ley 11265
Siendo el objetivo de las asociaciones sindicales la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, participar en las negociaciones colectivas de trabajo, defender las conquistas obtenidas, propiciar la ampliación y progreso de la legislación social y laboral, propender a la creación de escuelas de capacitación técnica y sindical, generar condiciones objetivas para el mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y su familia, a través del acceso a la vivienda propia, fomentar los principios solidarios mediante cooperativas o mutuales que encaucen el esfuerzo mancomunado para el logro de superiores objetivos materiales. Asegurar la provisión de servicios sociales, asistenciales, farmacéuticos y turísticos, todo ello acarrea en esta época de crisis, serias dificultades económico-financieras que obstaculizan la defensa de los derechos, anhelos, aspiraciones y necesidades de los trabajadores. Estas exenciones reconocen antecedentes legislativos en nuestro país en las Leyes Nacionales 14.455, 20.615 y la actual Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores 23.551 que en su artículo 39 así lo prevé en el orden nacional. La sanción de esta
ley favorecería a todos los trabajadores de
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