Provincia de Buenos AiresORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEDIRECCIÓN EJECUTIVAResolución Nº 128/10
La Plata, 29 de marzo de 2010.
VISTO el expediente N° 2145-985/10, la Ley N° 13.757, el Decreto Nº 4677/97, la Resolución del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible N° 19/09, y
CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 19/09 se adecuaron los valores de los servicios arancelados contemplados en el Anexo I del Decreto Nº 4677/97 "Listado de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles";Que se expidió la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental considerando necesaria la adecuación de los aranceles a abonar en concepto de servicios prestados por este Organismo Provincial vinculados con la instalación y funcionamiento de equipos generadores de radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias mayores a 300 khz;Que la modificación arancelaria impulsada, conforme lo informado por el área técnica con incumbencia, encuentra sustento en la evaluación de la complejidad de las tareas y controles a realizar y las distancias a cubrir en el territorio de la provincia de Buenos Aires;Que dictaminó favorablemente la Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y por el artículo 9º del Decreto Nº 4677/97;Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIALPARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar los códigos 15.2 y 15.3 del Anexo Único de la Resolución N° 19/09, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:15.2 En concepto de tasa por verificación y control, por
año o fracción de vigencia del permiso, por cada
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sitio o por cada titular o razón social localizada en
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una misma estructura
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a) Sitios de comunicaciones
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$ 1.100
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b) Sitios de Radio FM
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$ 1.500
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c) Sitios de Radio AM y Televisión
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$ 3.500
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d) Sitios de Telefonía Básica y Celular
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$ 6.000
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15.3 Por otorgamiento de Permiso de Instalación y
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Funcionamiento para generadores de Radiaciones
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No Ionizantes; por cada sitio o por cada titular o
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razón social localizada en una misma estructura
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a) Sitios de Comunicaciones
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$ 1.500
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b) Sitios de Radio FM
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$ 2.000
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c) Sitios de Radio AM y Televisión
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$ 3.500
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d) Sitios de Telefonía Básica y Celular
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$ 5.500
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ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.
José Manuel MolinaDirector Ejecutivo OPDSC.C. 6.793