Provincia de Buenos AiresORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEDIRECCIÓN EJECUTIVAResolución Nº 128/10

 

 

La Plata, 29 de marzo de 2010.

 

 

VISTO el expediente N° 2145-985/10, la Ley N° 13.757, el Decreto Nº 4677/97, la Resolución del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible N° 19/09, y

 

 

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 19/09 se adecuaron los valores de los servicios arancelados contemplados en el Anexo I del Decreto Nº 4677/97 "Listado de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles";Que se expidió la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental considerando necesaria la adecuación de los aranceles a abonar en concepto de servicios prestados por este Organismo Provincial vinculados con la instalación y funcionamiento de equipos generadores de radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias mayores a 300 khz;Que la modificación arancelaria impulsada, conforme lo informado por el área técnica con incumbencia, encuentra sustento en la evaluación de la complejidad de las tareas y controles a realizar y las distancias a cubrir en el territorio de la provincia de Buenos Aires;Que dictaminó favorablemente la Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y por el artículo 9º del Decreto Nº 4677/97;Por ello,

 

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIALPARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1°. Modificar los códigos 15.2 y 15.3 del Anexo Único de la Resolución N° 19/09, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:15.2 En concepto de tasa por verificación y control, por

 

 

año o fracción de vigencia del permiso, por cada

 

 

 

 

 

sitio o por cada titular o razón social localizada en

 

 

 

 

 

una misma estructura

 

 

 

 

 

a) Sitios de comunicaciones

 

 

$ 1.100

 

 

b) Sitios de Radio FM

 

 

$ 1.500

 

 

c) Sitios de Radio AM y Televisión

 

 

$ 3.500

 

 

d) Sitios de Telefonía Básica y Celular

 

 

$ 6.000

 

 

15.3 Por otorgamiento de Permiso de Instalación y

 

 

 

 

 

Funcionamiento para generadores de Radiaciones

 

 

 

 

 

No Ionizantes; por cada sitio o por cada titular o

 

 

 

 

 

razón social localizada en una misma estructura

 

 

 

 

 

a) Sitios de Comunicaciones

 

 

$ 1.500

 

 

b) Sitios de Radio FM

 

 

$ 2.000

 

 

c) Sitios de Radio AM y Televisión

 

 

$ 3.500

 

 

d) Sitios de Telefonía Básica y Celular

 

 

$ 5.500

 

 

 ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.

 

 

José Manuel MolinaDirector Ejecutivo OPDSC.C. 6.793