Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 32
VISTO el expediente N° 22200-76/07, agregado el expediente N°
2906-3575/06, por el que tramita la aprobación del Convenio suscripto entre
esta Jurisdicción el Ministerio de Salud y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 13230,
Que por Decreto N° 2697/05, se designó Autoridad de
Aplicación de
Que el Decreto de referencia faculta a las Autoridades de Aplicación citadas
precedentemente, a convenir con los Municipios la ejecución de las tareas de
trámites administrativos, analíticas, de capacitación y de fiscalización
sanitaria;
Que en el caso particular del Convenio objeto de la presente, se han cumplido
los procedimientos estipulados en la normativa analizada;
Que en el instrumento legal mencionado,
Que el Distrito Municipal cosuscriptor se obliga a
disponer de personal calificado en las acciones de inspección y en el Área
Bromatología de su dependencia;
Que de acuerdo a los términos de
Que el Municipio enunciado se compromete a comunicar de inmediato a
Que
Que el Estado Provincial asume la responsabilidad de entregar al Municipio cosuscriptor los Manuales de Procedimiento y Guías de
Trámite, como así también a procesar y devolver al Municipio, la información
originada por el mismo;
Que a fojas 44 dictamina
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar
el Convenio suscripto entre esta Jurisdicción, el Ministerio de Salud y
ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ariel Fabián Franetovich
Ministro de Asuntos Agrarios
ANEXO ÚNICO
A los 8 del mes de
febrero del año 2010, entre los señores Ministros de Salud, Dr. Alejandro COLLlA y de Asuntos Agrarios, Dr. Ariel FRANETOVICH, en
representación de
Artículo 1°: El Municipio se compromete a organizar y poner en marcha a su
nivel, los servicios de inspectoría y auditoría referidos a contralor de
productos alimenticios, de establecimientos industriales y comerciales, para
garantizar el cumplimiento de las normas vigentes referidas a la inocuidad de
los alimentos conforme a la capacidad operativa establecida en el Artículo 5°
del Decreto N° 2697/05.
Artículo 2°: El Municipio se compromete, a partir de la publicación en el
Boletín Oficial del Decreto Reglamentario, a que todo el personal que se
incorpore como auxiliar en el Área de Bromatología posea como mínimo título
terciario con incumbencias en materia alimentaria.
Artículo 3°: El Municipio se compromete a contar como mínimo con un inspector
inscripto en el Registro Provincial, conforme al artículo 5° Inciso f) de la
reglamentación.
Artículo 4°: El Municipio se compromete a remitir a los organismos provinciales
competentes, la información generada en cada área de gestión implementada, de
acuerdo a la frecuencia y los tiempos estipulados en los manuales de
procedimiento y guías de gestión.
Artículo 5°: El Municipio se compromete a solicitar a las autoridades
provinciales competentes, a través de
Artículo 6°: El Municipio se compromete a brindar la colaboración que sea
menester a
Artículo 7°: El Municipio se compromete a comunicar de inmediato a
Artículo 8°:
Artículo 9°:
Artícul
Artículo 11:
Artículo 12:
Artículo 13: El presente Convenio reviste carácter dinámico, su reforma total o
parcial podrá ser propuesta por las partes.
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Alejandro Federico Collia |
Intendente Municipal |
Ministro de Salud |
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Ministro de Asuntos Agrarios |
C.C. 5.148