Fundamentos
de Este
proyecto de ley modifica lo normado en el artículo 6 de Por tal motivo proponemos la modificación de las pautas para la distribución de las sumas percibidas por las municipalidades por las concesiones de uso a favor de terceros de las franjas adyacentes a los caminos y rutas de la red vial provincial. Señalemos
que la instrumentación de esta ley no ocasiona erogaciones a La
modificación tiende a aumentar la suma que se percibe para la educación
pública, aumentándola al sesenta (60) por ciento y otorgando la
administración de las mismas a los consejos escolares de distrito, facultados
por Las sumas que se asignarán a los consejos escolares, de aprobarse la modificación que proponemos, tendrán una imputación estricta, ingresando como fondos propios de estos organismos deberán ser destinados para: a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar; aspectos estos que muchas veces se ven detenidos en su resolución dada la lentitud de los sistemas para la asignación de subsidios por parte del nivel central y por la carencia de fondos que muchas veces tienen las cooperadoras; y b) gastos de funcionamiento del organismo; asunto este que necesita de soluciones inmediatas por cuanto los consejos escolares carecen de presupuestos que dificultan el normal desarrollo de la administración. Por lo
expuesto invitamos a |