Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 35
VISTO que por el expediente Nº 2360-253421/10 se propicia establecer un nuevo régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se adhieran al mismo en la denominada Etapa III, esto es, con posterioridad a los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa pertinente en la web, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que con el propósito de incentivar a los contribuyentes a regularizar su
situación fiscal con anterioridad al advenimiento de la instancia judicial de
cobro coactivo, se estima conveniente otorgar nuevas modalidades de pago,
exclusivamente para aquellos deudores que realicen el acogimiento en la
denominada Etapa III, esto es, con posterioridad a los sesenta (60) días
corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
determinativa en la web, y hasta el inicio de las
acciones judiciales;
Que, dentro de este contexto, deviene necesario precisar la totalidad de las
pautas de aplicación del régimen para aquellos contribuyentes que adhieran a la
presente operatoria;
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
Alcance y vigencia del
régimen.
ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el 12 de mayo y hasta el 31 de julio de 2010, un
régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, que se adhieran al mismo con posterioridad a los
sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución determinativa en la web, y hasta el
inicio de las acciones judiciales (Etapa III), correspondientes al impuesto,
sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con
los conceptos indicados.
Remisión normativa.
ARTÍCULO 2°. Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen,
resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta
Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para
regularizar deuda en instancia prejudicial proveniente de los Impuestos sobre
los Ingresos Brutos y de Sellos.
Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 3°. El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los
vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el
interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y
modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las
Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de
Economía de
El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en
Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 4°. El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los
vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior
a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma
establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08
del Ministerio de Economía de
Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el
formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos), y
Regularización total sin allanamiento.
ARTÍCULO 5°. En caso de regularización del importe total de la pretensión
fiscal podrá continuarse el proceso de discusión en curso, no implicando el
acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación al régimen
en estos casos, implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido
de la prescripción en curso, con los efectos establecidos por el artículo 134
inciso 2) del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).
En el supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, eventualmente, el
contribuyente podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma
indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 122
del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de
interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 127 del texto legal
citado, podrá ser superior a la prevista en
A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe
total de la pretensión fiscal a la integralidad del
impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este
concepto, el importe de las multas aplicadas.
Regularización con allanamiento.
ARTÍCULO 6°. El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los
conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas.
En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa firme, se
procederá a la pertinente emisión de título ejecutivo por la porción no
regularizada, instándose el proceso de apremio en los términos del artículo 95
del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).
En todos los casos, el monto del impuesto adeudado se liquidará de conformidad
a lo previsto en los artículos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al
monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el
artículo 86 del citado cuerpo legal, en el caso de haberse agotado el plazo
previsto por su artículo 59.
Opciones y comunicación.
ARTÍCULO 7°. Efectuada la opción por parte del contribuyente de alguna de las
alternativas descriptas en los artículos 5° y 6°, deberá identificar la misma y
comunicar su alcance, por escrito, en las actuaciones administrativas en
trámite.
Medidas Cautelares.
ARTÍCULO 8°. Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado
medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito
fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la
totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas
en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de la misma.
Modalidades de pago.
ARTÍCULO 9º. El pago de las obligaciones regularizadas por el presente régimen,
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado: Con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) por pago
dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de
formalización del acogimiento.
2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación
del cuarenta por ciento (40%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas
hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto y sin interés de
financiación. El vencimiento para el pago de la primera cuota, se producirá a
los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del
acogimiento. Las dos (2) cuotas restantes vencerán en forma mensual y
consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel
resultara inhábil.
3.- En mayores cuotas: con un anticipo del quince por ciento (15%) de la deuda,
abonable hasta en tres (3) pagos mensuales consecutivos, y el saldo:
3.1 En seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación
del veinticinco por ciento (25%) sobre el importe de las cuotas del plan que
sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto y sin
interés de financiación.
3.2 En nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación
del quince por ciento (15%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean
abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto y sin
interés de financiación.
3.3 En doce (12) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin bonificación y con un interés de financiación del uno por
ciento (1%) mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la formula
prevista en el artículo 13.
3.4 En veintisiete (27) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin bonificación y con un interés de financiación del uno con
cinco por ciento (1,5%) mensual sobre saldo aplicándose para su cálculo la
formula prevista en el artículo 13.
3.5 En treinta y nueve (39) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de
financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, calculado en la forma
prevista en el artículo 10.
El vencimiento para el pago del primer tramo del anticipo, se producirá a los
cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del
acogimiento. Los dos (2) pagos restantes vencerán en forma mensual y
consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel
resultara inhábil.
El vencimiento de las cuotas del saldo operará el día diez (10) de cada mes o
inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil, a partir de la fecha de
vencimiento del último pago del anticipo.
Interés de financiación.
ARTÍCULO 10. En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de
pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los
artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente
fórmula:
V . i . (1 + i) n
C=
(1 + i) n - 1
C = Valor
de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
Se aprueba como Anexo Único de la presente, las tablas de
coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar
sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de
anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.
Exclusividad
ARTÍCULO 11. Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes
de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el
plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que en el futuro la
modifiquen.
Modalidad de pago con Bonos. Ley Nº 14062.
ARTÍCULO 12. Establecer que aquellos contribuyentes que realicen su acogimiento
al presente régimen, y regularicen deudas provenientes de los Impuestos sobre
los Ingresos Brutos y de Sellos vencidas al 31 de diciembre de 2008, las podrán
cancelar con Bonos de Cancelación de Deudas de
Derogación.
ARTÍCULO 13. Derogar desde la fecha de vigencia del presente régimen
De forma.
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
ANEXO ÚNICO
COEFICIENTES AL 1% MENSUAL SOBRE SALDO |
|
|
|
CANTIDAD DE CUOTAS |
COEFICIENTES |
12 CUOTAS |
0,0891 |
15 CUOTAS |
0,072 |
18 CUOTAS |
0,0612 |
21 CUOTAS |
0,0529 |
24 CUOTAS |
0,0471 |
|
|
COEFICIENTES AL 1,5% MENSUAL SOBRE SALDO |
|
|
|
CANTIDAD DE CUOTAS |
COEFICIENTES |
27 CUOTAS |
0,0453 |
30 CUOTAS |
0,0416 |
33 CUOTAS |
0,0386 |
33 CUOTAS |
0,0361 |
|
|
COEFICIENTES AL 2% MENSUAL SOBRE SALDO |
|
|
|
CANTIDAD DE CUOTAS |
COEFICIENTES |
39 CUOTAS |
0,0372 |
42 CUOTAS |
0,0354 |
45 CUOTAS |
0,0339 |
48 CUOTAS |
0,0326 |