Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 30/09
VISTO que se propicia
reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas
provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos que, dentro de un plazo determinado, accedan a
regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos
establecido en
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que las Leyes N° 13.145 y 13.244 establecen, entre
otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados;
Que
Que de conformidad con lo previsto en las leyes mencionadas, mediante
Que posteriormente mediante el artículo 45 de
Que a través del artículo 47 de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTÍCULO 1°: Establecer
las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables
con relación a quienes, entre el 1° de mayo y el 31 de mayo de 2009, realicen
su acogimiento al régimen previsto en
ARTÍCULO 2°: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el
artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre
previsto en la presente, lo establecido en
ARTÍCULO 3°: Tratándose de deuda proveniente del Impuesto de Sellos, el monto
del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de
la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del
acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004
y mods.), en la forma establecida en
Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los
Ingresos Brutos y a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha
del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O.
2004 y mods.), en la forma establecida en
ARTÍCULO 4°: Tratándose de deuda proveniente de planes de pagos caducos en los
cuales se hubiera regularizado deuda proveniente del Impuesto de Sellos, el
monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas
del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de
pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos y hasta el último
día del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el cuarenta por
ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, más el capital de las
cuotas a vencer.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pagos caducos en los cuales se
hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los
Ingresos Brutos y a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá
computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la
fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el
artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.)
desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha del acogimiento, con una
reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a
los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del
monto correspondiente a los recargos, más el capital de las cuotas a vencer.
ARTÍCULO 5°: La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos
en la presente Resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del
importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo
de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por
capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o
períodos del impuesto adeudados, el veinticinco por ciento (25%) del monto
total de los recargos.
ARTÍCULO 6°: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de
acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado, en un solo pago, si el acogimiento al plan de pagos incluye la
totalidad de la deuda del contribuyente, con una bonificación del treinta y
cinco por ciento (35%) por pago dentro de los cinco días de efectuado el
acogimiento.
2.- En cuotas: si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la
deuda del contribuyente, en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas del total de la deuda regularizada, sin interés de financiación,
con una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el importe de las
cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original
previsto al efecto; considerándose la primera como anticipo, cuyo vencimiento
se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la
formalización del acogimiento, con excepción del efectuado a través de la
página de internet de
ARTÍCULO 7°: Los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la
presente, resultarán aplicables con relación a las liquidaciones para el pago
total de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los
Automotores, obtenidas de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de
ARTÍCULO 8°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C. 5.255