DECRETO 6861
LA PLATA, 7 de Agosto de 1987.
Visto el artículo 10 de la ley 7166 ( modificado por el artículo 1º del Decreto –Ley 7261/66), y
CONSIDERANDO:
Que el cumplimiento de la citada norma ha provocado dificultades en la práctica, en cuanto al requerimiento del patrocinio legal de la Fiscalía de Estado;
Que es procedente instrumentar un procedimiento que facilite la defensa de los intereses fiscales comprometidos;
Que en tales condiciones, es necesario dictar una norma reglamentaria que permita superar dichos inconvenientes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- En el supuesto del artículo 10 de la Ley 7166 ( Texto según Decreto –Ley 7261/66), el accionado deberá requerir el patrocinio legal de la Fiscalía de Estado acompañando copia del pedido de informe, del escrito de demanda y de los documentos presentados por el actor, dirigiéndose al señor Fiscal de Estado, o en su caso, al delegado fiscal, dentro de las 5 horas a partir del momento en que tomó conocimiento del requerimiento de informes ordenado por el juez o tribunal. Asimismo, el accionado remitirá el informe aludido al citado Organismo, dentro de las 12 horas, contadas del mismo modo que el término anterior.
ARTICULO 2º.- El agente de la Administración Pública que incumpliese con la disposición precedente, será responsable por los perjuicios que su accionar pudiera ocasionar, además de las sanciones legales que correspondiere aplicarle.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.