Fundamentos de El presente proyecto de ley propende a la modificación del artículo 11 del Decreto Ley 9578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense. A través de la modificación propuesta, se incorpora como requisito que deberán reunir los agentes que se designen para desempeñarse como jefes de subunidades, unidades y departamentos, el de poseer título universitario de carrera afín a las mencionadas funciones. La designación de los subdirectores y directores de organismos, además de la exigencia de título universitario, deberá hacerse previo concurso interno para el que se efectuarán como máximo dos llamados. En el caso de ser ambos declarados desiertos se convocará a concurso abierto. El presente, comenzará a regir a partir de los cinco años de su entrada en vigencia. La misma tiene por finalidad
lograr que los agentes de la institución penitenciaria provincial que se
desempeñen en funciones superiores, cuenten con la capacidad adecuada para
llevar adelante en forma óptima, las previsiones contenidas en Asimismo, dicha modificación se
compatibiliza con las disposiciones que a nivel internacional promueven las
Naciones Unidas a través de las reglas mínimas, sobre tratamiento de los
reclusos; las Recomendaciones Sobre Por la presente también se modifica el apartado I.B. del artículo antes mencionado, posibilitando que el personal subalterno que cuente con título secundario o equivalente, tenga acceso a aquella formación superior, siempre que reúna los demás requisitos de admisibilidad, lográndose de este modo la permanente capacitación y formación de todos los agentes. |