DECRETO 11376/62
Seguro de garantía para los agentes públicos; Reglamentación del artículo 101 de la Ley de Contabilidad.
LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 1962.
ARTÍCULO 1.- Reemplázase el artículo 101 de la Reglamentación de la Ley de Contabilidad 6265 aprobada por Decreto 6053/61, de fecha 14 de Junio de 1961, por el siguiente:
“Artículo 101.- Los agentes de la Provincia que deban prestar fianza, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
También están obligados a prestar fianza, los que tengan a su cargo la emisión de certificados de “libre de deudas”.
a) Responsables: Los que administren numerario, valores, efectos, bienes o especies de pertenencia de la Provincia, en relación directa con la Contaduría General de la Provincia;
b) Subresponsables: Los que ejerzan las funciones antedichas en relación de dependencia con el responsable principal;
c) Recaudadores: Los que realicen la exclusiva función de percibir impuestos, tasas o contribuciones de la Provincia;
d) Pagadores y encargados de “Caja Chica”: Los que por cuenta del responsable principal acreditado ante la Contaduría General de la Provincia, sean autorizados para el pago de sueldos y/o gastos de la administración y gastos menores;
e) Cobradores: Los que por medio de boletas-valores o recibos están facultados para el cobro de servicios tarifados u otros conceptos;
f) Encargados de emisión de certificados de “libre de deudas”: Los empleados de la Administración facultados para expedir certificados “libre de deudas” por los distintos impuestos y/o contribuciones fiscales.
Los empleados o agentes encargados de la guarda y/o conservación de valores, efectos, bienes o especies, existentes en talleres, depósitos, almacenes, viveros, etc., revestirán el carácter de responsables cuando actúen en relación directa con la Contaduría General de la Provincia y de subresponsables cuando ejerzan las funciones bajo la dependencia del responsable principal.
En todos los casos, dichos empleados deberán prestar la fianza respectiva establecida en esta Reglamentación.
La Contaduría General de la Provincia determinará la categoría en los casos no previstos en la clasificación que antecede.
a) Responsables y subresponsables:
Hasta m$n. 500.000 de movimiento anual, m$n. 50.000 de fianza.
Hasta m$n. 2.000.000 de movimiento anual, m$n. 100.000 de fianza.
Hasta m$n. 5.000.000 de movimiento anual, m$n. 150.000 de fianza.
Hasta m$n. 10.000.000 de movimiento anual, m$n. 200.000 de fianza.
Hasta m$n. 25.000.000 de movimiento anual, m$n. 300.000 de fianza.
Hasta m$n. 50.000.000 de movimiento anual, m$n. 400.000 de fianza.
Hasta m$n. 75.000.000 de movimiento anual, m$n. 500.000 de fianza.
Más de m$n.75.000.000 de movimiento anual, m$n. 600.000 de fianza.
b) Recaudadores, encargados de “Caja Chica”, emisión certificados de “libre de deuda”: Fianza única m$n. 50.000;
c) Cobradores: Fianza mínima de m$n. 50.000.
No podrán mantener en su poder boletas, valores o recibos por un monto superior al doble de la fianza aceptada. Los directores o jefes de repartición serán responsables solidarios de todo perjuicio originado por incumplimiento de esta disposición. La entrega de valores de mayor monto requerirá el refuerzo de la fianza.
En cumplimiento de este recaudo el Instituto de Seguridad Social deberá expedir el respectivo certificado o póliza.
Cuando por circunstancias especiales no pueda cumplimentarse el requisito de la presentación previa de la fianza, el superior jerárquico podrá dar posesión provisional al agente por un término máximo de 60 días, bajo su responsabilidad solidaria.
Estos casos serán autorizados previamente por la Contaduría General de la Provincia, con conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda.
Igual temperamento se observará cuando los directores o jefes de reparticiones ejerzan personalmente las funciones de cargos que requieran la constitución de fianza.
Todas las reparticiones de la Administración General deberán llevar actualizado y con las referencias necesarias, un registro de los agentes de su dependencia que, por sus funciones, deban prestar fianza.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.