LEY 11664

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


 ARTICULO 1.-
Sustitúyese el artículo 39º del Decreto-Ley 6.769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, texto según Ley 11.582, por el siguiente:


“Artículo 39: El Concejo no está facultado para votar partidas de representación para su Presidente, ni viáticos permanentes a favor del Intendente, Presidente del Concejo, Concejales, Funcionarios o empleados de la Administración Municipal.

Los gastos totales del Concejo Deliberante no podrán superar el tres (3) por ciento del Presupuesto de Gastos Total del Municipio, excepto que dicho porcentaje no cubra las erogaciones que correspondan en concepto de dietas, incrementadas en un cincuenta (50) por ciento, en cuyo caso los gastos referidos podrán alcanzar los importes que así resulten.”

ARTICULO 2.- Las Municipalidades reformularán el Presupuesto vigente para 1995 de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.