Fundamentos de la Ley 11663
El Sistema Federal de Viviendas creado mediante la Ley 24.464, establece las condiciones necesarias para regularizar todos los programas que nacieron por aplicación de los fondos FONAVI y determina específicamente que las provincias que se acojan a los beneficios de dicha ley, deberán hacerlo mediante la sanción de la correspondiente ley provincial. El presente proyecto que da cumplimiento a la ley Federal de Vivienda, ha sido previamente estudiado y consensuado entre la Comisión de Organización Territorial y Vivienda de está Honorable Cámara, la Comisión de Vivienda de la Honorable Cámara de Diputados, la Administración General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección de Inmobiliaria y Social de dicho organismo, y los señores funcionarios de la Asesoría General de Gobierno Provincial. El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires que fuera creado mediante el Decreto Ley 9.573/80 y sus modificatorias de la Ley 10.352, será la autoridad de aplicación para ejecutar la política habitacional que establezca el Poder Ejecutivo provincial, con autarquía técnica y financiera. El Fondo Provincial de la Vivienda (FOPROVI) perteneciente al Instituto Provincial, cumplimenta suficientemente la exigencia resultante del artículo 13 de la Ley 24.464. Es por ello que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires es el organismo idóneo para administrar los fondos provenientes de la Nación y establecer los mecanismos de contralor social que corresponda. Resulta conveniente destacar también la facultad que se confiere al Poder Ejecutivo provincial a fin de que modifique, de estimarlo oportuno y conveniente, la estructura orgánica y funcional del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y adecuarla a los fines previstos en la Ley 24.464. Se deja establecido expresamente un plazo de 90 días, a partir de la promulgación, para que se proceda a reglamentar la presente ley y de esta manera dar cumplimiento a las necesidades habitacionales de la provincia de Buenos Aires. Por los motivos expuestos es que solicitamos el voto favorable de los señores legisladores para la aprobación del presente proyecto de ley.
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