DECRETO 3385/73
VISTO
el expediente nº 2900-78.405/72, atento a que por el Artículo 2º del Decreto nº
1351 de fecha 22 de noviembre de 1971 se dispuso, entre otras cosas, que a la
totalidad de los agentes que se desempeñen en forma permanente en los
Institutos Psicopedagógicos de
CONSIDERANDO:
Que se solicita se haga extensiva dicha medida al personal que desempeña funciones en los Institutos: “Mi Esperanza”, “Santa María Eufrasia Pelletier”; de Seguridad y Tratamiento y “Antártida Argentina”, dependientes de la referida Dirección, en razón de que los citados establecimientos albergan menores con serios trastornos de conducta;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Inclúyase en el Ministerio de Bienestar Social, a
partir del 1º de enero de 1973, conforme a lo determinado por el Artículo 6º
del Decreto-Acuerdo nº 1246/73, en los Alcances del Artículo 2º del Decreto nº
1351/71, a la totalidad de los agentes que desempeñen funciones en forma
permanente en los Institutos dependientes de
Instituto “Mi Esperanza”
Instituto “Santa María Eufrasia Pelletier”
Instituto Seguridad y Tratamiento
Instituto “Antártida Argentina”
ARTÍCULO
2.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º
del presente decreto, será atendido con cargo a los créditos previstos por el
Presupuesto para
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Bienestar Social y Economía.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.