DECRETO 3385/73

 

LA PLATA, 22 de mayo de 1973.

 

VISTO el expediente nº 2900-78.405/72, atento a que por el Artículo 2º del Decreto nº 1351 de fecha 22 de noviembre de 1971 se dispuso, entre otras cosas, que a la totalidad de los agentes que se desempeñen en forma permanente en los Institutos Psicopedagógicos de la Dirección de Menores del Ministerio de Bienestar Social, se les ajustarían las remuneraciones liquidándoseles como adicional, el equivalente a un tercio (1/3) del sueldo que les corresponda, de acuerdo a la Escala Salarial en que se encuentren comprendidos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se solicita se haga extensiva dicha medida al personal que desempeña funciones en los Institutos: “Mi Esperanza”, “Santa María Eufrasia Pelletier”; de Seguridad y Tratamiento y “Antártida Argentina”, dependientes de la referida Dirección, en razón de que los citados establecimientos albergan menores con serios trastornos de conducta;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Inclúyase en el Ministerio de Bienestar Social, a partir del 1º de enero de 1973, conforme a lo determinado por el Artículo 6º del Decreto-Acuerdo nº 1246/73, en los Alcances del Artículo 2º del Decreto nº 1351/71, a la totalidad de los agentes que desempeñen funciones en forma permanente en los Institutos dependientes de la Dirección de Menores que a continuación se detallan, a los que a partir de la citada fecha se les ajustarán las remuneraciones liquidándoseles como adicional, el equivalente a un tercio (1/3) del sueldo que les corresponda, de acuerdo a la Escala Salarial en que se encuentren comprendidos:

Instituto “Mi Esperanza”

Instituto “Santa María Eufrasia Pelletier”

Instituto Seguridad y Tratamiento

Instituto “Antártida Argentina”

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º del presente decreto, será atendido con cargo a los créditos previstos por el Presupuesto para la Jurisdicción 06 “Ministerio de Bienestar Social”.

 

 ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Bienestar Social y Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.