DECRETO 1389/55

 

LA PLATA, 11 de NOVIEMBRE de 1955.

 

VISTO que en la adjudicación de viviendas de los barrios obreros se ha desvirtuado el fin a que estaban destinadas, aplicándoselas a un objeto distinto al de su creación y construcción, lo que ha sido posible por la existencia de la Ley 5687, que en su artículo 1º permite al Poder Ejecutivo entregarlas en forma discrecional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta de toda urgencia establecer con precisión la ocupación real de las viviendas existentes en los denominados "Barrios Obreros".

 

Que es de pública notoriedad que numerosas viviendas de ese tipo se encuentran abandonadas y sin terminación, deshabitadas y en deplorable estado.

 

Que muchas de ellas se han otorgado a personas que por su posición social y económica no están comprendidas entre los bene­ficiarios designados por la Ley número 5396 y su reglamentación.

 

Que como medida previa, a los efectos de atender oportuna­mente a la solución del grave problema de la vivienda, que tan agudamente incide sobre un vasto sector de la población, es indis­pensable conocer con exactitud el número de unidades desocupadas; el real  destino dado a las mismas por los adjudicatarios y si ellos están comprendidos en las disposiciones legales.

 

Que es necesario dar a ese tipo de vivienda la aplicación que por su origen y creación le corresponde, entendiendo que ellas deben cumplir un fin eminentemente social en su destino, y sin que se entienda que las medidas a tomarse vayan dirigidas contra los legítimos poseedores actuales originándoles un motivo de intranquilidad.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR NACIONAL, INTERINO,

EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Rever en forma inmediata la situación de todas las casas construidas en cumplimiento de la Ley General de la Vivienda nú­mero 5396, ya estén adjudicadas en forma definitiva, precaria o sin adjudicar.

           

ARTÍCULO 2.- No dar posesión, a partir de la fecha de este Decreto, de las viviendas cuya adjudicación ya ha sido decretada.

 

ARTÍCULO 3.- Dejar suspendida toda documentación que se halle en trámite, relativa a adjudicación de vivienda.

 

ARTÍCULO 4.- En cumplimiento del artículo 1º se hará una nómina general conteniendo los datos siguientes de los adjudicatarios ac­tuales: composición de la familia, ingresos a la fecha de adjudi­cación, ocupación, fecha y Decreto de posesión.

 

ARTÍCULO 5.- Cuando corresponda se solicitará del Ministerio de Go­bierno la colaboración necesaria a los efectos de que tanto los co­misionados municipales, asesorados por las comisiones vecinales, como la Jefatura de Policía, informen sobre los datos menciona­dos en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 6.- El cumplimiento del presente Decreto estará a cargo de la Dirección de Arquitectura.

 

ARTÍCULO 7.- Las actuaciones referentes a este Decreto serán cum­plidas dentro de un plazo máximo de tres (3) meses, a partir de la fecha  del mismo.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial".