DECRETO 245/2021
LA PLATA, Viernes 30 de Abril de 2021
VISTO el Expediente EX-2021-02891907-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, mediante el cual tramita la aprobación de la reglamentación de la Ley N° 15199, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional, conforme los lineamientos constitucionales del artículo 42 de la Constitución Nacional, dictó la Ley N° 27.545, denominada Ley de Góndolas, con el fin de contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo en beneficio de los consumidores; mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley; ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales y fomentar la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular, de los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales, entre otros;
Que, mediante el Decreto Reglamentario Nacional N° 991/2020 se designó a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación de la Ley citada precedentemente;
Que conforme el artículo 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, el Estado Provincial tiene el deber de garantizar la libertad de elección de las y los consumidores de bienes y servicios, mediante la promoción y defensa de sus intereses económicos y el acceso a una información adecuada y veraz, evitando toda forma de distorsión de los mercados; Que, en ese marco, la provincia de Buenos Aires a través de la Ley N° 15199, adhirió a la Ley Nacional N° 27.545, sin perjuicio de lo específicamente establecido en la misma;
Que la Ley N° 15164 en su artículo 29 determina que “Corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 1. Entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales, cooperativas, culturales, portuarias y turísticas de la provincia de Buenos Aires. 2. Entender en el diseño e implementación de políticas de inversión, desarrollo y promoción de exportaciones y financiamiento para el sector productivo, representando a la provincia en materia de relaciones económicas internacionales que afecten el desarrollo productivo. 3. Entender en el diseño e implementación de los planes, modos y acciones que optimicen el desarrollo de los sectores productivos, en coordinación con otras áreas del gobierno”;
Que el Decreto N° 54/2020 aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y otorgó a la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones las misiones de planificar, diseñar e implementar políticas y acciones para el desarrollo, preservación, promoción y competitividad de las actividades comerciales; coordinar acciones y recursos tendientes a complementar programas de organismos nacionales e internacionales, con el fin de maximizar su impacto positivo sobre los niveles de producción y empleo; y diseñar, planificar e implementar políticas que contribuyan a difundir, mejorar y ampliar las políticas de Defensa de las y los consumidores y usuarios en coordinación con otros organismos competentes, entre otras;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 15199 que, como Anexo Único (IF-2021-10235511-GDEBA- DPAJSGG), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la reglamentación aprobada por el artículo 1° del presente, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto deberá ser refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.
Augusto Eduardo Costa Carlos Alberto Bianco
Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 15199
ARTÍCULO 1°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°. La Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires -u organismo que en el futuro la reemplace- será la Autoridad de Aplicación de la Ley 15199 y de las normas que se dicten en consecuencia, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias, así como a realizar todas las acciones necesarias para la implementación de las mismas. La Autoridad de Aplicación podrá invitar a otros Ministerios, Subsecretarías y organismos provinciales descentralizados a brindar colaboración en la implementación del presente régimen.
ARTÍCULO 4°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones de uso del isologotipo “Producción Bonaerense”.
Los establecimientos y los productos elaborados a ser comercializados conforme a los alcances del presente, deberán encontrarse debidamente habilitados, aprobados y contar con los registros legales correspondientes para su comercialización final.
ARTÍCULO 6°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°. La Autoridad de Aplicación articulará con los municipios que adhieran en los términos del artículo 9° de la Ley N° 15199 las pautas necesarias para la fiscalización del debido cumplimiento de la ley, de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Lealtad Comercial y el procedimiento establecido en el Decreto N° 1805/83 y/o las normas que lo complementen, modifiquen o reemplacen en el futuro.