RESOLUCION N° 98-2021 DEL MINISTERIO DE SALUD

(Texto actualizado con las modificaciones incorporadas por la Resolucion 147/2021 del Ministerio de Salud)

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 8 de Enero de 2021

VISTO las Leyes Nº 14.815, N° 15.165, Nº 13.981, los Decretos N° 59/19, N° 304/20, N° 1176/20, el expediente N° EX-2020-24276546-GDEBA-DPHMSALGP, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona autorizar el llamado a la Contratación Directa N° 105-0001- CDI21 para la adquisición de medicamentos UTI con destino a Hospitales  Provinciales  y  demás Instituciones dependientes de este Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la estrategia de atención del COVID-19, con encuadre en Leyes N° 14.815, N° 15.165, N° 13.981 y  los Decretos N° 304/20 y N° 59/19;

Que por Ley Nº 14.815 se  declaró  la emergencia administrativa y tecnológica en  el ámbito de la provincia  de Buenos Aires, estableciendo entre sus objetivos, dotar a los organismos estatales de los instrumentos que permitan la contratación de obras, servicios y adquisición de bienes que resultan necesarios para e cumplimiento de las metas de la administración provincial, tornando los procesos de selección de mayor celeridad, tecnicismo y transparencia;

Que por el Decreto N° 1176/20 se prorrogó por el término de un (1) año, las emergencias declaradas por las Leyes N° 14.806, N° 14.812, N° 14815 y N° 15.165;

Que el Decreto Reglamentario N° 304/20 en su artículo 7º, dispone: “Establecer que los procedimientos de adquisición de bienes y servicios que se gestionen en el marco de las emergencias declaradas por Leyes N° 14.815 y N° 15.165, se regirán por lo dispuesto en ellas, las disposiciones que por el presente se aprueban,  lo establecido en la Ley N° 13.981, su reglamentación y demás normas complementarias, en ese orden.”;

Que el artículo 18 apartado 2) inciso c) del Decreto N° 59/19 dispone, “2) Las contrataciones directas encuadradas en este inciso serán regidas por las normas contenidas en el presente Reglamento, con las particularidades que se señalan a continuación y limitándose la publicidad y  las  invitaciones  a lo establecido en cada caso… c) Por probadas razones de urgencia o  emergencia  que  respondan circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo  oportuno...”;

Que por Resolución N° RESOL-2019-76-GDEBA-CGP la Contaduría General de la  Provincia,  en  su carácter de Autoridad de Aplicación, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones  Generales  para  la  Contratación de Bienes y Servicios;

Que a orden N° 5 la Dirección Provincial de Hospitales, elabora el informe técnico denominado "Fundamentación del Encuadre de Emergencia" previsto en el artículo 1º Anexo I del Decreto Nº 304/20;

Que en el mismo, fundamenta la presente gestión indicando  que: “…La  sedación, la analgesia,  el manejo  del delirio y la relajación muscular son parte integral en el manejo  de  los  pacientes  críticos  en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) y especialmente importante en  pacientes  bajo  asistencia respiratoria mecánica (ARM). Gran cantidad de pacientes con COVID-19 necesitarán ARM a causa de la insuficiencia respiratoria (…) El uso de relajantes neuromusculares en pacientes bajo ARM se  asocia a  mejor oxigenación, previene la asincronía con el respirador, disminuye las presiones de la vía aérea, las potenciales lesiones pulmonares y el barotrauma. Diferentes guías coinciden en la necesidad de utilizar bloqueantes neuromusculares en el manejo de pacientes adultos con  síndrome  de  distrés  respiratorio  agudo (SDRA). En adultos con COVID-19 y SDRA leve a moderado las  guías  más  recientes  sugieren utilizar bolos de relajantes musculares a demanda en lugar de infusión continua… Sobre la base de la evidencia mencionada se detallan los medicamentos esenciales para abordar el manejo de la sedación, la analgesia, el delirio y la relajación muscular en pacientes críticos en  la  UCI  considerando  que la  ocupación estimada en los próximos meses es de 600 pacientes día en unidad de cuidados intensivos. Ante estas circunstancias, se requiere imprimir urgencia a la adquisición de fármacos para el manejo de la sedación, analgesia, delirio y relajación muscular...”;

Que a órdenes N° 3, 4 30/32, 40 y 55 la mencionada Dirección Provincial acompaña las especificaciones técnicas y el formulario de requerimiento con sus correspondientes aclaraciones;

Que a órdenes N° 12 y 14, han prestado su conformidad a la prosecución del trámite el Subsecretario de Atención y Cuidados Integrales en Salud y la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal;

Que a orden N° 44, la Dirección de Compras y Contrataciones acompaña la correspondiente solicitud del  gasto N° 105-1027-SG20, realizada mediante el Sistema Provincia Buenos Aires Compra (PBAC);

Que a órdenes  N° 47 y 49 el  Departamento  Contable acompaña comprobante de afectación presupuestaria  de la solicitud de gasto mencionada en el párrafo anterior;

Que por su parte, a órdenes N° 61/62, la Dirección de Compras y Contrataciones acompaña el Pliego de  Bases y Condiciones Particulares y el Proceso de Compra N° 105-0001-CDI21;

Que la fecha y horario de apertura de ofertas se encuentra fijada para el día 15 de enero de 2021 a las 11:00 horas;

Que se designa como evaluadores del Proceso de Compra a los agentes Ana María VACCA, Analia GONZALEZ y Omar Alberto PERTUSATI que por Resolución Nº RESO-2020-348-GDEBAMSALGP conforman la Comisión de Preadjudicación Permanente;

Que el presupuesto oficial para la presente contratación asciende a  la  suma  de  pesos  dos  mil  ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos once con 50/100 ($ 2.144.489.411,50);

Que atento  a  lo  actuado,  al  monto estimado de la contratación y a lo indicado por la Dirección de Compras y Contrataciones a orden N° 63, procede aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Especificaciones técnicas contenidos en el Proceso de Compra N° 105-0001-CDI21 y autorizar el llamado a la Contratación Directa, para la adquisición de medicamentos UTI con destino a Hospitales Provinciales y demás Instituciones dependientes de  este Ministerio  de  Salud de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la estrategia de atención  del  COVID-19, con  encuadre  legal  en  el artículo 18, apartado 2 inciso C), en los términos establecidos en la Ley N° 15.165, los Decretos N° 1176/20, N° 304/20, la Ley N° 13.981 y su reglamentación, Decreto N° 59/19;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo A del Anexo I del Decreto Nº 304/20, el cual establece la competencia del Ministro quien: “Aprueba Bases de Contratación/ Aprueba la Comisión de Preadjudicación/ Deja sin efecto/ Declara desierto” procedimientos  de  selección  de contratación de bienes y servicios, en el caso de la Contratación Directa, por más de 1.000.000  UC, equivalente a pesos cincuenta millones ($ 50.000.000,00) en virtud del valor de la UC, previsto en pesos cincuenta ($ 50,00), por el art. 1 de la Resolución N° RESOL2019-12-GDEBA-CGP;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas contenidos en el Proceso de Compra N° 105-0001-CDI21, los cuales como documentos N° PLIEG-2021- 00239963-GDEBA-DCYCMSALGP y N° IF-2020-25173448-GDEBA-DPHMSALGP, pasan a formar parte integrante de la presente como Anexo I y II.

ARTÍCULO 2°. Autorizar el llamado a la Contratación Directa, para la adquisición de medicamentos UTI con destino a Hospitales Provinciales y demás Instituciones dependientes de este Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la estrategia de atención  del  COVID-19, por la suma total de pesos dos mil ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos once con 50/100 ($2.144.489.411,50), con la posibilidad de aumentar hasta en un cien por ciento (100%) y disminuir hasta en un cincuenta por ciento (50%) el contrato, conforme los lineamientos establecidos en el Art. 7º, apartado b) de la Ley 13.981 y del Decreto Nº 59/19, con encuadre legal en el artículo 18, apartado 2 inciso C) del mismo, en los términos establecidos en la  Ley  N°  15.165, los Decretos  N° 1176/20, N° 304/20, la Ley N° 13.981 y su reglamentación, Decreto N° 59/19.

ARTÍCULO 3°. (Texto segun Resolucion 147/2021 MS) Fijar la fecha, el horario y el lugar de apertura del presente llamado para el día 21 de enero de 2021 a las 11:00 horas, estableciéndose dicho periodo como límite para la presentación de las respectivas ofertas a través del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires (PBAC).

ARTÍCULO 4º. Se deja establecido que los evaluadores del Proceso  de  Compra serán  los agentes Ana María VACCA, Analia GONZALEZ y Omar Alberto PERTUSATI.

ARTÍCULO 5°. El presente gasto se atenderá con cargo a la solicitud  del  gasto del Sistema Provincia Buenos Aires Compra (PBAC) N° 105-1027-SG20.

ARTÍCULO 6°. Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a gestionar la publicación en el Boletín Oficial, en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I artículo 3 del Decreto N° 304/20.

ARTÍCULO 7°. Incorporar en el SINDMA. Comunicar y pasar a la Dirección  de  Compras  y Contrataciones, a sus efectos. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro.