MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN N° 1665-MSALGP-2020
LA PLATA, 17 de Septiembre de 2020.
VISTO las Leyes Nº 13981, N° 14.719, N° 15.164, los Decretos Nº 59/19, N° 605/20, las Resoluciones N° RESOL-2019-76- GDEBA-CGP; RESO-2020-1184-GDEBA-MSALGP; RESO- 2020-1343-GDEBA-MSALGP los expedientes N° EX-2019- 32260587-GDEBA-DPPSMSALGP y N° EX -2020-16577498- GDEBA-DPEPYPSMSALGP; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1184/2020 se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas contenidos en el documento N° PLIEG-2020-15247745-GDEBA-DCYCMSALGP y se autorizó el llamado a licitación pública para la adquisición de insumos con destino al Programa Provincial de Epilepsia de la Provincia de Buenos Aires (PROEPI), dependiente de la Dirección de Prevención de Enfermedades No Transmisibles;
Que, el artículo 17 de la Ley N° 13.981 establece: “El procedimiento de selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en este régimen es por regla general mediante licitación o remate público”;
Que, cabe destacar que la referida contratación se regirá por Resolución N° RESOL-2019-76- GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia, la cual en su carácter de Autoridad de Aplicación aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios;
Que, a orden 4, la Dirección de Prevención de Enfermedades No Transmisibles, manifiesta que por un error involuntario se consignó en el requerimiento formulado oportunamente que no se aceptan cotizaciones parciales;
Que, posteriormente dichas condiciones quedaron plasmadas en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares;
Que, según refiere la mentada Dirección “...toda vez que se prevé la adquisición de los insumos requeridos para brindar tratamiento a la totalidad de los beneficiarios y beneficiarias del programa PROEPI, surge de manera palmaria y manifiesta que las cantidades requeridas en cada uno de los renglones supera la capacidad de producción y abastecimiento con la que puede contar un potencial oferente...”;
Que, frente a circunstancias como las descriptas precedentemente, corresponde a la Administración Pública corregir aquellas deficiencias en los procedimientos que impliquen un menoscabo al principio de concurrencia rector en materia de contrataciones públicas;
Que, el artículo 3° de la Ley 13.981 dispone que “los principios generales que rigen la contratación serán los de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y transparencia.
Que servirán de criterio interpretativo para resolver cuestiones que puedan suscitarse.”;
Que, el ejercicio de la modificación que se propicia se asienta asimismo en los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia como principios generales del procedimiento administrativo aplicables a las contrataciones administrativas;
Que el inciso ñ) del apartado I del Artículo 14 del Decreto 59/2020 dispone que “...El organismo contratante podrá elaborar circulares aclaratorias y/o modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de oficio o como respuesta a consultas...”;
Que, advertidas las deficiencias en las condiciones establecidas en el proceso de licitación, la Administración está compelida a subsanarlas de forma ágil y eficaz a fin de garantizar la protección del interés público comprometido, en este caso la salud de los beneficiarios y beneficiarias del programa PROEPI disponiendo de la menor cantidad de recursos para lograrlo;
Que, la gestión de las contrataciones públicas debe ajustarse, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, a la razonabilidad del proyecto y eficiencia para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado;
Que la doctrina sostiene que “Antes de la adjudicación, y aun después de presentadas las ofertas, dichos pliegos pueden ser modificados. Si la Administración Pública, antes de la adjudicación, puede dejar sin efecto la licitación, con mayor razón puede modificar los pliegos: quien puede lo más, puede lo menos” (Marienhoff, M. S., "Tratado de Derecho Administrativo" cit., ps. 212/213);
Que, es razonable inferir que, si una mayor cantidad de interesados realizan su ofrecimiento, ello permitirá seleccionar la oferta que ofrezca las condiciones más ventajosas para la Administración Pública;
Que la Ley N° 14719 establece que todo paciente con diagnóstico de epilepsia tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna. Garantizando la detección temprana de la enfermedad, el acceso a todos los procedimientos diagnósticos necesarios, en conformidad con el avance de la ciencia y al tratamiento;
Que, continuar la sustanciación de una licitación en los términos y condiciones previstas supone un dispendio de actividad administrativa y una clara colisión al principio de razonabilidad;
Que han prestado su conformidad Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal; Que mediante Resolución N° RESO-2020-1343-GDEBA-MSALGP se suspendió la fecha y horario de apertura de ofertas oportunamente establecidas a través de la Resolución N° RESO-2020-1184-GDEBAMSALGP por lo que en esta instancia resulta necesario fijar nueva fecha de apertura;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y el Decreto N° 605/2020;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente circular modificatoria del Pliego PLIEG-2020-15247745-GDEBA-DCYCMSALGP aprobado por RESO-2020-1184-GDEBA-MSALGP de conformidad con las especificaciones contenidas en el IF-2020-19479049-GDEBA-DPENTMSALGP, que pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. (Texto según Resolución 1741/20 MSALGP) Fijar la fecha, el horario y el lugar de apertura del llamado autorizado por RESO2020-1184-GDEBAMSALGP, para el día 14 de octubre de 2020 a las 10 horas estableciéndose dicho período como límite para la presentación de las respectivas ofertas a través del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires (PBAC).
ARTÍCULO 3°. Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a la publicación en el Boletín Oficial y simultáneamente en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 59/19, reglamentario de la Ley Nº 13.981.
ARTÍCULO 4°. Notificar al Fiscal de Estado. Comunicar y pasar a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos. Incorporar en el SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro