LEY 11921

 

DONACION A LA ASOCIACION “TRABAJO Y PROGRESO” DE CAÑUELAS, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN HOGAR PARA DISCAPACITADOS

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase a la Asociación “Trabajo y Progreso” –de ayuda al Discapacitado- de la ciudad de Cañuelas, el inmueble fiscal nomenclado catastralmente bajo la Circunscripción I – Sección B – Quinta 32 – Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 19.045 del Partido del mismo nombre.

 

ARTICULO 2.- El bien citado precedentemente, será destinado al funcionamiento de un hogar, en donde la mencionada entidad civil, albergue y asista a personas carenciadas discapacitadas.

 

ARTICULO 3.- Ante la eventualidad de incumplimiento del cargo establecido precedentemente y/o para el supuesto de disolución de la institución donataria, operará la revocación del pleno derecho de esta libertad y ocasionará la reversión del dominio en favor de esta Provincia, con todo lo adherido al suelo y sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras realizadas.

 

ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTICULO 5.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.