AUTORIDAD DEL AGUA

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 217/2020

NOTA: Por Resolución Firma Conjunta N° 525/2020, prorroga la presente hasta el 31 de Octubre de 2020.

NOTA: Por Resolución Firma Conjunta N° 362/2020, rectifica el artículo 1° de la presente.

LA PLATA, 17 de Julio de 2020

 Referencia: EX-2020-07665019-GDEBA-ADA – Solicitud de Prórroga UIPBA con motivo del COVID-19

VISTO el Expediente N° EX-2020-07665019-GDEBA-ADA, por el cual tramita la solicitud efectuada por la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA) de prórroga de la vigencia de los permisos que se encuentren próximos a su vencimiento, como así también, la suspensión del cobro de tasas, canon del agua y obligaciones pecuniaria asociadas a éstos, con motivo de la situación de emergencia originada por el COVID-19, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 260/2020, a través del cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;

Que por el Decreto Provincial N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19); Que mediante Decreto N° 498/20 el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la prórroga de la vigencia del plazo de suspensión de realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de los mismos, dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 132/20, desde el 8 y hasta el 28 de Junio;

Que a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que de este modo, mediante Decreto N° 576/2020 se ha prorrogado la vigencia de la medida estipulada en por Decreto 297/20 (prorrogada mediante Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20) desde el 1 de julio hasta el 17 de julio de 2020 por Decreto N° 576/2020;

Que coadyuvando con las medidas implementadas en el orden nacional, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto N° 167/20, ha suspendido durante el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 132/20 y sus eventuales prórrogas, los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 -Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y demás procedimientos administrativos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión allí dispuesta y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados (art. 1°);

Que asimismo, mediante el Decreto Provincial N° 203/20, prorrogado por Decreto N° 255/20 y 340/20, se ha dispuesto, a su vez, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, exceptuando al personal convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles (en los términos del artículo 3 del Decreto de referencia), el cual prestará servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitan;

Que en el marco de las acciones de prevención y contención frente al COVID-19, dictadas por las autoridades sanitarias de nuestro país y la Provincia de Buenos Aires, la Autoridad del Agua acompaña la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, permaneciendo suspendida la atención presencial al público, mientras la misma continúe vigente;

Que en este contexto, mediante presentación obrante a orden 4 (IF-2020-07694797-GDEBA-ADA), la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA), solicita la prórroga de la vigencia de los permisos que se encuentren próximos a su vencimiento, como así también, la suspensión del cobro de tasas, canon del agua y obligaciones pecuniaria asociadas a éstos, con motivo de la situación de emergencia originada por el COVID19;

Que, por igual motivo, requiere se prorroguen los plazos de inicio y ejecución de obra de los Planes de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales y los Planes de Pago vigentes, aprobados en el marco de la Resolución N° 146/17 – “Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales”;

Que la evolución de la situación epidemiológica exige la adopción de medidas acordes con la dinámica de la pandemia, tendientes a mitigar su impacto sobre la vida social, como así también aquel que recae en las actividades económicas y productivas de la población en su conjunto;

Que, en este tenor de ideas, mediante Nota N° NO-2020-07866115-GDEBA-ADA (adunada a orden 11), el Presidente de esta Autoridad hace saber al Presidente de la UIPBA que atento a lo requerido y contemplando la especial situación atravesada en razón de la pandemia originada por el COVID-19, el Directorio de esta Autoridad del Agua propiciará las gestiones correspondientes, previa intervención de las áreas técnicas con competencia en la materia, con el objeto de atender debidamente sus inquietudes y proceder a dictar las medidas que resulten pertinentes;

Que a orden 7, toma intervención la Dirección Provincial de Gestión Hídrica propiciando la extensión del plazo de vigencia de los permisos cuyo vencimiento ocurriera en periodo de aislamiento social, atendiendo la medida de público conocimiento adoptada en el marco de la emergencia sanitaria, por el termino de 90 días hábiles, contados a partir del lunes 23 de marzo del corriente año;

Que a orden 14, la Dirección General de Administración, entiende que en razón de la situación excepcional y de emergencia originada por el COVID-19, resulta atendible la solicitud efectuada, sugiriendo prorrogar hasta el 30/09/20 aquellos vencimientos de obligaciones de pago relativas a Planes de Pago, deudas por Canon por el uso del agua y por Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, que hubieran operado desde el mes de abril del corriente año, como así también, prorrogar hasta igual fecha el pago de multas cuyos vencimientos hubieren operado en el período precitado;

Que a orden 16, se expide la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico en relación a la solicitud de prorrogar los plazos de inicio y ejecución de obra de los planes de reconversión tecnológica de vertidos industriales, no presentando objeciones a dicho requerimiento y considerando que ante la situación de emergencia actual, deviene la imposibilidad de inicio y ejecución de las obras ya aprobadas en el marco del programa de reconversión tecnológica de vertidos industriales;

Que a orden 20, la Dirección Legal y Económica no presenta objeciones al requerimiento formulado, entendiendo que nada obsta al dictado del acto administrativo propiciado en los términos sugeridos por las área técnicas preopinantes, previa intervención de los organismos de control;

Que a orden 46, mediante ACTA-2020-13643886-GDEBA-AEAGG, toma intervención Asesoría General de Gobierno, considerando que no tiene -desde el punto de vista de su competencia-observaciones de índole jurídica que formular, razón por la cual es de opinión que puede el Directorio de la Autoridad del Agua proceder a su dictado (conforme atribuciones conferidas por Ley Nº 12.257, y su Decreto Reglamentario Nº 3511/07, y Anexo II b del Decreto Nº 167/18);

Que a orden 52, luce agregado el Dictamen N° 2293/2020 (IF-2020-12108000-GDEBA-CGP), emitido en el Expte. N° EX-2020-11183042-GDEBA-ADA – copia del principal- mediante el cual Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires se ha expedido favorablemente, sin formular objeciones al dictado del acto administrativo pertinente;

Que a orden 53, se acompaña Vista N° VT-2020-11475585-GDEBA-FDE, emitida en el Expte. N°EX-2020- 11182913-GDEBA-ADA - copia del principal-, mediante la cual Fiscalía de Estado, analiza los actuados considerando que “…en la medida que se justifique con mayor precisión la razonabilidad de las medidas adoptadas en relación con la finalidad perseguida por esa Autoridad, y previa verificación de la intervención que compete a la Asesoría General de Gobierno y a la Contaduría General de la Provincia, puede dictarse el acto administrativo en los términos proyectados…”

Que, con el objeto de abordar el requerimiento efectuado por Fiscalía de Estado, se ha expedido a orden 54 la Dirección Provincial de Gestión Hídrica (IF-2020-14306854-GDEBA-DPGHADA), informando que, sin perjuicio de la implementación del trabajo domiciliario y utilización de las herramientas digitales disponibles para su efectivización, como ser el uso del expediente electrónico, digitalización-en la medida de lo posible-de actuaciones cursadas en formato papel, utilización del Portal Web ADA para la tramitación de prefactibildades, autorizaciones, aptitudes y permisos, surge que las medidas de prevención y protección de la salud pública adoptadas han impactado en el regular desarrollo de aquellas actividades conexas con el cumplimiento de los requerimientos técnico-normativos necesarios para la continuidad o iniciación de variados trámites;

Que en este sentido, se han receptado presentaciones, solicitudes y consultas de diversos interesados y profesionales actuantes en las tramitaciones, manifestando la imposibilidad de obtener diversa documentación, en particular aquella atiente a aquellos requisitos dispuestos en la Resolución N° 2222/17, normativa superior y concordante;

Que a este respecto, se evidencia la imposibilidad de adquirir Constancias de Prestación o No Prestación de Servicios de Agua y Cloacas emitidas por parte de las Prestatarias de Servicios de Agua y Cloacas que operan en la Provincia de Buenos Aires, ya que las mismas se solicitan en forma presencial en las oficinas administrativas locales. De igual modo, se ve obstaculizada la obtención de documentación que amerite concurrir a un escribano público o juez de paz y la obtención de copias de instrumentos dictados en causas judiciales;

Que asimismo, se manifiesta la dificultad por parte de los Administrados de obtener el visado de la documentación técnica por los Colegios Profesionales, competencia que corresponde a diversos distritos de la provincia, de acuerdo a donde se encuentre radicada la obra a aprobar;

Que sumado a ello, en aquellos casos que cuenten con obras ejecutadas (saneamiento hidráulico, captaciones, plantas de tratamiento, etc.) y resulte necesario, por tanto, un relevamiento de campo para la presentación del correspondiente Informe por Medición e Informe Técnico, deviene en consecuencia, la imposibilidad de concretar estas tareas, dadas las medidas sanitarias impuestas y las limitaciones para circular e ingresar a las locaciones pertinentes por parte de los profesionales actuantes;

Que en atención a las consideraciones vertidas precedentemente, luce manifiesta la necesidad y razonabilidad de atender la solicitud presentada por la UIPBA;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257, su Decreto Reglamentario N° 3511/07 y Decreto Nº 167/18,

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. (Artículo rectificado por Resolución Firma Conjunta N° 362/2020) Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos, la fecha de vencimiento de los Certificados de Prefactibilidad Hídrica, autorizaciones, aptitudes y permisos, cuya caducidad ocurriera en período de aislamiento social, previsto por el Decreto PEN N° 297/20 y su normativa complementaria y modificatoria y en el marco de la emergencia sanitaria prevista por el Decreto N° 132/20 y modificatorios, a partir de la fecha de vencimiento correspondiente.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 aquellos vencimientos de obligaciones de pago relativas a Planes de Pago, deudas por Canon por el uso del agua y por Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, que hubieran operado desde el 1° de abril del año 2020.

ARTÍCULO 3°. Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 aquellos vencimientos de obligaciones de pago relativas al pago de multas, que hubieran operado desde el 1° de abril del año 2020.

ARTÍCULO 4°. Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, los plazos de inicio y ejecución de obra de los planes de reconversión tecnológica de vertidos industriales aprobados en el marco de la Resolución N° 146/17 – “Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales”.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar en la página web y en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.