FUNDAMENTOS DE LA LEY 15179
La presente ley tiene por única finalidad la solicitud de declaración de utilidad pública por parte de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires de los inmuebles designados en el artículo 1 del proyecto, a los efectos de cumplimentar lo prescripto por la Ley 5.708 (y modificatorias) en su artículo 3 en cuanto a la exigencia de una ley especial que determine tal declaración de utilidad pública, sin perjuicio de la potestad expropiante otorgada a los municipios en el Decreto Ley 6.769/58 (Texto actualizado del Decreto-Ley 6.769/58 y modificatorias) en su artículo 58, la cual fue ya debidamente expresada conforme la copia autenticada de la ordenanza 27/2016 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz que se adjunta a la presente a los efectos pertinentes.
Se entiende dable destacar, que conforme consta en la normativa de la ordenanza referida, es el municipio de Marcos Paz el sujeto expropiante y quien asume la responsabilidad de todos los gastos que demande la presente expropiación, siendo potestad y responsabilidad de la misma, la definición de modalidad y mecanismos más convenientes para la efectivizar la transmisión de dominio de los inmuebles expropiados, como así también la afectación de los fondos necesarios y la previsión presupuestaria correspondiente.
El finalidad de declaración de utilidad de pública que persigue el presente proyecto, está fundada dado en la necesidad de acompañamiento del Estado municipal, dado el crecimiento demográfico actual de Marcos Paz (circunstancia de la que no son ajenas otras ciudades del conurbano bonaerense) a la posibilidad que la honorable institución de Bomberos Voluntarios cuente con un espacio físico donde pueda desarrollar una infraestructura que permitiría el auxilio de la sociedad ante un eventual tragedia, de manera más rápida y efectiva, considerando la extensión de la distancia del actual cuartel central con los distintos barrios del partido.
A los efectos de la competencia propia de la cámara, en cuanto al análisis de la concurrencia de una causa que amerite la declaración de utilidad de los inmuebles señalados, conforme se describe en el proyecto, la expropiación de los mismos será destinada exclusivamente a la instalación de un destacamento de la Asociación de Bomberos Voluntarios del partido de Marcos Paz, circunstancia que por razón de la función social de tal institución, determinaría palmariamente la utilidad pública del acto de expropiación.
Asimismo y a los efectos pertinentes prescriptos por el artículo 4 de la Ley 5.708, conforme consta en la copia autenticada del expediente donde se dictó la ordenanza, se encontrarían plenamente cumplidos los estudios exigidos como así también los dictámenes de los organismos técnicos municipales, para poder efectivizar la medida expropiatoria, todo sin perjuicio de considerar que el sujeto expropiante y consecuente responsable es el municipio de Marcos Paz y no la provincia de Buenos Aires. En función de lo expuesto y en la convicción de que el proyecto de ley que se auspicia, viene a satisfacer una necesidad y un anhelo permanente tanto de los Bomberos Voluntarios como de la población de la ciudad de Marcos Paz, concurriendo consecuentemente la utilidad pública que se solicita se declare, es que solicito la aprobación del presente proyecto, a la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires.