Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución Nº 940/15
La Plata,
16 de diciembre de 2015
VISTO la
Resolución Nº 1/15 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires,
por la que se aprueban los términos y condiciones para la Emisión del Décimo Sexto
Tramo de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015, las Leyes Nº 13767 y 14652,
los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, la Resolución Nº 942/14 y su modificatoria Nº 196/15
de la Tesorería
General de la
Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General
de la Provincia
la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias
estacionales de caja por hasta el monto que fije
anualmente la Ley
de Presupuesto General;
Que el artículo 37 de la Ley Nº 14652 de Presupuesto del Ejercicio 2015
fijó en la suma de Pesos dos mil quinientos millones ($2.500.000.000) o su
equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la
emisión de Letras del Tesoro;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 14552 modifica el artículo incorporado por
el artículo 61 de la Ley N° 14393 a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto Nº 10189 (Texto Ordenado según Decreto Nº 4502/98) y
sus modificatorias, por el que se autoriza a la Tesorería General
de la Provincia
a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767, al solo efecto
de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras
del Tesoro de la Provincia
de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho
Programa;
Que en virtud de las autorizaciones otorgadas por los
artículos 37 y 56 antes mencionados, se aprobó por Resolución Nº 942/14 y su
modificatoria Nº 196/15 de Tesorería General de la Provincia, un Programa
de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015, que cuenta con un
cronograma y establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de
hasta Valor Nominal pesos cuatro mil trescientos setenta y cinco millones
ochocientos dieciocho mil ($4.375.818.000) o su equivalente en moneda
extranjera
Que por Resoluciones Nº 951/14, 38/15, 80/15, 111/15,
161/15, 235/15, 325/15, 357/15, 429/15, 495/15, 570/15, 603/15, 673/15, 758/15
y 842/15 de la
Tesorería General de la Provincia se emitieron los primeros quince tramos
del Programa por un monto total de Valor Nominal pesos catorce mil setecientos
noventa y tres millones ciento cincuenta y nueve mil (VN $14.793.159.000);
Que por Resoluciones Nº 514/15, N°
815/15 y N° 876/15 de la Tesorería General
de la Provincia
se emitieron Letras, por suscripción directa, por un monto de Valor Nominal pesos
dos mil setecientos quince millones novecientos veinte mil seiscientos ochenta
y cinco (VN $2.715.920.685);
Que, como consecuencia, el monto global de emisión de
Letras del Tesoro alcanza la suma de Valor Nominal pesos diecisiete mil
quinientos nueve millones setenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco (VN
$17.509.079.685);
Que por Resoluciones 8/15, 39/15, 92/15, 9/15, 40/15,
93/15, 133/15, 10/15, 185/15, 134/15, 255/15, 41/15, 330/15, 186/15, 94/15,
135/15, 331/15, 256/15, 390/15, 187/15, 436/15, 257/15, 391/15, 518/15, 188/15,
332/15, 437/15, 595/15, 638/15, 11/15, 42/15, 95/15, 519/15, 596/15 y 691/15 de
la Tesorería General
de la Provincia
se rescataron Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires por un monto total de
Valor Nominal pesos diez mil cuatrocientos veinte millones novecientos treinta
y siete mil (VN $10.420.937.000);
Que el artículo 37 de la Ley Nº 14652 determina que para el caso que el
plazo de reembolso de las Letras que se emitan excedan el ejercicio financiero,
se transformarán en Deuda Pública, para ello corresponderá cumplir con los
requisitos fijados en el Título III de la Ley Nº 13767, ello en concordancia con lo
previsto en el artículo 76 in fine de la Ley Nº 13767;
Que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 define que el Crédito Público se
regirá por la citada Ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las
operaciones específicas;
Que por Resoluciones Nº 171/15 y Nº 262/15 y su
modificatoria 267/15 de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación fue otorgada la
autorización de emisión de Letras por hasta la suma de Valor Nominal pesos dos
mil setecientos diecinueve millones (VN $2.719.000.000), en el marco del
Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº
25917, su modificatoria Ley Nº 26530 y que fuera prorrogada para el ejercicio
2015 por Ley Nº 27008 y al que la
Provincia de Buenos Aires adhiriera por Ley Nº 13295, Nº
14062, Nº 14552 y Nº 14652;
Que por Resoluciones Nº 143/15, 242/15, 250/15 y 262/15 de
la Subsecretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires se ha resuelto el registro contable como deuda pública de Letras del Tesoro,
cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2015, por un monto de Valor
Nominal pesos cuatro mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho
mil (VN $4.258.908.000);
Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se
afectará por el Valor Nominal en circulación;
Que, consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en
circulación a la fecha de la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos
dos mil ochocientos veintinueve millones doscientos treinta y cuatro mil
seiscientos ochenta y cinco (VN $2.829.234.685);
Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3260/08, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada
oportunidad las respectivas condiciones financieras
de emisión;
Que por ello mediante la Resolución Nº 1/15
del Ministerio de Economía de la
Provincia de Buenos Aires, se han establecido los términos y
condiciones del Décimo Sexto Tramo de Emisión de Letras del Tesoro para el
ejercicio 2015 por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN
$30.000.000);
Que en particular el artículo 1º de la Resolución Nº 1/15
del Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro a trece (13) días con vencimiento el 30 de diciembre de
2015, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN
$30.000.000);
Que en el día de la fecha se formalizó el proceso
licitatorio de las Letras en cuestión; Que el mencionado acto licitatorio se
llevó a cabo en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.), a través de su sistema de transacciones
electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado,
en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con
Letras;
Que el artículo 2º de la Resolución Nº 1/15
autoriza a la
Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial
de Deuda y Crédito Público, a establecer la variable de corte, elaborar el
ordenamiento y el listado de preadjudicación de las ofertas recibidas desde el M.A.E.;
Que conforme al artículo 4º de la Resolución antes
mencionada, la
Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial
de Deuda y Crédito Público, se encuentra facultada a ampliar el monto a ser
colocado, así como a declarar total o parcialmente desierta la licitación
pública según se determine;
Que conforme al artículo 5º de la Resolución referida, la Subsecretaría de
Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público,
conformó la adjudicación e informó a esta Tesorería General de la Provincia el resultado
de la licitación pública;
Que la Contaduría General de la Provincia ha tomado la
intervención de su competencia en el acto licitatorio;
Que el respectivo Certificado Global de las citadas Letras
del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito
colectivo administrado por la
Caja de Valores Sociedad Anónima, en su calidad de entidad
depositaria conforme lo establecido por la Ley Nº 20643;
Que las emisiones adjudicadas están contenidas dentro del
límite establecido en la Ley Nº
14652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
establecidas en las Leyes Nº 13767 y 14652 y el Decreto Nº 3260/08.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos
Aires en pesos a trece (13) días con vencimiento el 30 de diciembre de 2015 por
un importe de Valor Nominal pesos un mil cuatrocientos cuarenta y cinco
millones novecientos once mil (VN $1.445.911.000) de acuerdo a los siguientes
términos y condiciones financieras:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos
Aires en pesos a trece (13) días con vencimiento el 30 de diciembre de 2015”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 16 de diciembre de 2015.
e) Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2015.
f) Fecha de liquidación: 17 de diciembre de 2015.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor
Nominal pesos un mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones novecientos once
mil (VN $1.445.911.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación:
Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor
nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k) Plazo: trece (13) días.
l) Vencimiento: 30 de diciembre de 2015.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de
vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil
bancario inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en
el futuro lo sustituya.
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de
precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1 ) Tramo Competitivo: el importe
mínimo será de Valor Nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de
Valor Nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2 ) Tramo No Competitivo -
Personas Jurídicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos diez mil (VN
$10.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe
máximo será de Valor Nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
3 ) Tramo No Competitivo -
Personas Físicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un mil (VN
$1.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo
será de Valor Nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
r) Forma de liquidación: a través de MAEClear
o Argenclear S.A. o de otra entidad compensadora que
se designe a tal efecto.
s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores Sociedad Anónima a partir
de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional
de Valores.
t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado
Global a ser depositado en la
Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los
agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E.
en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del
0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de
las operaciones.
v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1 ) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2 ) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de
Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas,
deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades
mencionadas en 1 y 2.
w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial
de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad
Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de
estas Letras con derecho al cobro.
z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: las
Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma
anticipada.
b’) Legislación aplicable:
Argentina.
c’) Tratamiento impositivo:
gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Los gastos, incluidas las comisiones, que se
originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras
del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial
– Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia –
PAN 007-GRU 005- Finalidad 1 Función 5 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida
Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5,
en lo que respecta a "Comisiones y gastos bancarios", y Finalidad 5
Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los
intereses que devengue.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a la Contaduría General
de la Provincia,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ruben Telechea
Subtesorero General
C.C 216.505