DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 686

 

La Plata, 15 de agosto de 2014.

VISTO el expediente Nº 21.100-977.815/13 mediante el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 149/10, Reglamentario de la Ley Nº 13.985, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.985 establece un subsidio mensual a cargo del Estado Provincial para el personal policial herido e incapacitado en el acto de servicio y en función de policía de seguridad y para los derechohabientes del personal fallecido por acto de servicio en las mismas condiciones;

Que el Decreto Nº 149/10 reglamentario de la Ley Nº 13.985 determina en sus “Considerando” que el subsidio aludido tiene por objeto compensar económicamente al personal policial que disminuye sus ingresos cuando a raíz de los infortunios acaecidos no puede emplear su capacidad laboral total, ya sea en forma transitoria o permanente según sea el carácter de su lesión y para sus derechohabientes en caso de fallecimiento;

Que la modificación propiciada tiende a incorporar las sumas que en concepto de bonificación no remunerativa no bonificable establece el Decreto Nº 54/11, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la protección integral de las personas con incapacidad;

Que han tomado intervención en la órbita de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 3º del Decreto Nº 149/10, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º. Monto del Subsidio. El monto del subsidio establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 13.985, será equivalente al sueldo básico con más la Bonificación Remunerativa y No Bonificable fijados para el grado de Teniente Primero del Subescalafón General de la Ley Nº 13.982 y su reglamentación, neto de aportes personales, previsionales y asistenciales, y la Bonificación No Remunerativa No Bonificable establecida en el Decreto Nº 54/11 y modificatorios o las bonificaciones y/o compensaciones que en el futuro las sustituyan o se adicionen”.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y de Seguridad.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                        Gobernador

Gabinete de Ministros

Silvina Batakis                                    Alejandro S. Granados

Ministra de Economía              Ministro de Seguridad