DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.146
La Plata, 26 de julio de 2010.
VISTO el expediente N° 2300-177/10 por el cual se tramita el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial inherente a los agentes enmarcados en la Ley Nº 10374 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 10374 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 11489, Nº 11982, Nº 12060, Nº 12085 y Nº 12161, regula el marco salarial de los agentes que prestan servicios en el Poder Judicial;
Que la política salarial dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial se implementará en dos etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2010 inclusive y la segunda a partir del 1º de julio de 2010 inclusive;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Fijar a partir del 1º de marzo de 2010 inclusive y del 1º de julio de 2010 inclusive, los niveles salariales correspondientes a los agentes que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley Nº 10374 y sus modificatorias, en los importes mensuales que se indican en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Ricardo Casal Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Justicia Ministro de Trabajo
y Seguridad
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de Gabinete
de Ministros
ANEXO ÚNICO