DECRETO 359/16

 

La Plata, 18 de abril de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-98.085/16, el Decreto Nº 10/16, las Leyes Nº 11.748, Nº 11.825, Nº 13.178 y Nº 14.050, sus modificatorias y decretos reglamentarios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto citado en el Visto se crea la Dirección Provincial del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo cual resulta necesario modificar la normativa vigente en relación a la Autoridad de Aplicación de la Leyes Nº 11.748, Nº 11.825, Nº 13.178 y Nº 14.050, sus modificatorias y decretos reglamentarios;

 

Que para una mejor gestión y eficiente control de la aplicación de las leyes citadas precedentemente, resulta oportuno y conveniente investir al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de las mismas;

 

Que conforme lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 828/04, el destino de los fondos provenientes de la aplicación de la citada normativa es para el financiamiento de las funciones de fiscalización y control, y de Programas de Educación, Capacitación y Prevención de las Adicciones con un criterio amplio de prevención primaria, secundaria y terciaria;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1º del Anexo del Decreto Nº 828/04, según texto del Decreto Nº 722/10, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º. El “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas” tiene a su cargo llevar la nómina de las personas físicas o jurídicas responsables de comercios y/o establecimientos y/o distribuidoras, que posean la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas. El responsable del Registro deberá publicar, por los medios que considere convenientes, la nómina completa de las personas registradas.

Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”.

 

ARTÍCULO 2º. Transferir la dependencia orgánico funcional de la actual Dirección Provincial de Comercialización y Registro de Bebidas Alcohólicas, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a la órbita de la Dirección Provincial del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Ministerio de Seguridad juntamente con sus acciones, estructura orgánico funcional, direcciones de línea, cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.

 

ARTÍCULO 3º. Transferir al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires la titularidad de la Cuenta Puente Especial N° 17.739/5 “Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas - Art. 4° Ley 13.178-” y de la Cuenta Puente Especial Nº 17.738/8 “Licencia para la Distribución de Bebidas Alcohólicas – Art. 5º Ley 13.178”.

 

ARTÍCULO 4º. Modificar el artículo 1° del Decreto Nº 2.589/09, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.050 al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas. Las autoridades de comprobación de las infracciones, faltas y/o contravenciones serán el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y los Inspectores que al efecto designe, y las Municipalidades en su jurisdicción, cada una dentro de su competencia.”

 

ARTÍCULO 5º. Modificar el Anexo II, Punto 8.6, del Decreto Nº 10/16, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las Leyes N° 11.748, Nº 11.825, Nº 13.178 y N° 14.050 con sus modificatorias y decretos reglamentarios”.

 

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, Economía, y Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.

 

Cristian Adrián Ritondo                                                      María Eugenia Vidal

Ministro de Seguridad                                                 Gobernadora

 

Hernán Lacunza                                                                   Roberto Gigante

Ministro de Economía                                                 Ministro de Coordinación

y Gestión Pública