DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 283

 

La Plata, 14 de mayo de 2014.

 

VISTO el expediente N° 2166-2963/14, los Decretos N° 218/10, N° 395/11, N° 213/12, N° 166/14, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 218/10 se creó la Secretaría Legal y Técnica bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, teniendo como principal acción asistir al Gobernador en el análisis de los aspectos legales y técnicos de la actividad administrativa de la Provincia;

 

Que por el referido Decreto se determinó su estructura orgánico-funcional, la que atento la complejidad de las competencias atribuidas, fue desagregada por Decreto N° 395/11;

 

Que con posterioridad, fue dictado el Decreto N° 213/12 mediante el cual se efectuó la adecuación de la estructura orgánica de la Secretaría Legal y Técnica a las prescripciones de los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto N° 102/11b, incorporando una Dirección de Enlace Administrativo;

 

Que, a su vez, por Decreto N° 166/14 se aprobó la modificación de la estructura de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría referida, sustituyéndose denominaciones y acciones asignadas en pos de reflejar con mayor precisión las labores actuales;

 

Que, desde su creación, la Secretaría Legal y Técnica ha desarrollado una tarea intensa en materia de fortalecimiento institucional y relaciones interorgánicas, interadministrativas e interjurisdiccionales;

 

Que, como consecuencia de ello, se estima oportuno y conveniente crear la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y colocar bajo su órbita a la Dirección Provincial de Asuntos Legislativos y a la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Gestión de Proyectos;

 

Que en función de ello, corresponde situar bajo la dependencia directa del Secretario Legal y Técnico a la Dirección de Registro Oficial;

 

Que a tal efecto, se impone la modificación de la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Personal de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 4 de febrero de 2014, la modificación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Legal y Técnica, conforme al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 2a y 2b forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada por el artículo precedente el siguiente cargo: UN (1) Subsecretario de Desarrollo Institucional.

 

ARTÍCULO 3º. Transferir a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, la Dirección Provincial de Asuntos Legislativos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, y la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Gestión de Proyectos dependiente del Secretario Legal y Técnico, en ambos casos con sus acciones, estructura orgánicofuncional, cargos y plantas de personal nominadas e innominadas, recursos económicos, financieros y presupuestarios.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que la Dirección de Registro Oficial funcionará bajo dependencia directa del Secretario Legal y Técnico, manteniendo sus acciones, estructura orgánico- funcional, cargos y plantas de personal nominadas e innominadas, recursos económicos, financieros y presupuestarios.

 

ARTÍCULO 5°. Determinar que la Secretaría Legal y Técnica propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

ANEXO 2a

 

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

ACCIONES

1. Asistir al Secretario Legal y Técnico en el despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración del Poder Ejecutivo, así como también de los distintos asuntos sometidos a su consideración.

2. Evaluar los aspectos legales, técnicos y de gestión de todo acto que se someta a consideración del Señor Gobernador y del Secretario Legal y Técnico.

3. Analizar y dar intervención a los organismos que resulten competentes en razón de la materia en los trámites vinculados a los proyectos de actos administrativos de alcance general y particular.

4. Examinar que los proyectos elevados al Gobernador cuenten con el requisito establecido por el artículo 145 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

5. Intervenir, a requerimiento del Secretario Legal y Técnico y junto con los organismos competentes, en lo atinente a la elaboración de actos administrativos.

6. Elaborar los actos administrativos cuya redacción le encomiende el Secretario Legal y Técnico.

7. Requerir a los organismos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno, en los casos que corresponda y lo estime pertinente, las intervenciones que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones del Señor Gobernador y del Secretario Legal y Técnico.

8. Asistir al Secretario Legal y Técnico en los asuntos relativos a su competencia específica que le sean requeridos y representarlo cuando así se le encomiende.

9. Brindar apoyo técnico-jurídico en todos aquellos supuestos requeridos por el Secretario Legal y Técnico.

 

ANEXO 2b

 

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Asesorar al Secretario Legal y Técnico en lo relativo a la planificación y coordinación de las relaciones interorgánicas, interadministrativas e interjurisdiccionales de la Secretaría Legal y Técnica, así como también en lo vinculado a las relaciones con los poderes Legislativo y Judicial.

2. Entender en el establecimiento, mantención y fortalecimiento de vínculos con entidades del sector privado y del tercer sector en materia legal y técnica.

3. Promover la participación de la Secretaría Legal y Técnica en planes, programas y proyectos de colaboración y asistencia recíproca.

4. Instruir la elaboración de convenios y todo otro acto cuya redacción le encomiende el Secretario Legal y Técnico.

5. Impulsar la implementación de acciones tendientes al fortalecimiento institucional de la Secretaría, la gestión de calidad y la informatización de los procedimientos de conformidad con las pautas y criterios establecidos por el órgano rector en la materia.

6. Entender en lo relativo a la comunicación institucional de la Jurisdicción.

7. Instruir el diseño de planes, programas y proyectos vinculados a la actividad administrativa de la Provincia.

8. Intervenir, a requerimiento del Secretario Legal y Técnico, y junto con los organismos competentes, en lo atinente a la elaboración de anteproyectos de leyes.

9. Analizar y evaluar, en el marco de la competencia asignada, los anteproyectos de ley que como iniciativa del Poder Ejecutivo sean elevados para su remisión a la Honorable Legislatura.

10. Analizar y dar intervención a los organismos que resulten competentes en razón de la materia en las iniciativas, anteproyectos y proyectos de ley sancionados por la Legislatura a los fines establecidos en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

11. Asistir al Secretario Legal y Técnico en los asuntos relativos a su competencia específica que le sean requeridos y representarlo cuando así se le encomiende.

 

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS

ACCIONES

1. Analizar los aspectos constitucionales y legales de los proyectos de ley sancionados por la Honorable Legislatura de la Provincia, verificando y controlando los aspectos técnicos y de gestión de tales proyectos a los fines establecidos por los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución de la Provincia, dando intervención a los órganos y entes competentes en razón de la materia, y a Asesoría General de Gobierno.

2. Analizar y evaluar los anteproyectos de ley que se eleven para la remisión por el Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura, verificando y controlando los aspectos técnicos y de gestión de tales proyectos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 y 144 inciso 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

3. Proponer, en su caso, textos alternativos de los proyectos sometidos a su análisis observando y procediendo a su devolución debidamente fundada.

4. Elaborar los decretos de veto o devolución con observaciones fundadas de los proyectos de ley sancionados por la Honorable Legislatura, conforme a la opinión y los requerimientos de los organismos y/o ministerios con competencia en la materia que trate y en los casos que determine la superioridad.

5. Recepcionar y organizar el registro de las comunicaciones recibidas por la Honorable Legislatura, con relación a la aprobación de los pliegos para los nombramientos de los jueces y/o magistrados, así como de aquellos funcionarios que requieran para su nombramiento acuerdo del Poder Legislativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Provincial, efectuando las comunicaciones a las jurisdicciones que corresponda.

6. Estudiar, proponer y promover, en coordinación con el área competente, la adecuación y/o correlación, si correspondiera, de la legislación provincial respecto de la normativa de carácter federal.

7. Investigar y asistir técnicamente en temas relacionados a los distintos proyectos legislativos y cuestiones específicas de la materia.

8. Coordinar con los organismos pertinentes, los proyectos de ley que hayan obtenido media sanción legislativa.

9. Intervenir en la organización, coordinación y control de la gestión de los proyectos de ley sancionados por la Honorable Legislatura, comunicándolos al o a los Ministerios que correspondan, así como también a los Organismos y Municipios, a fin de recabar su opinión antes del vencimiento del plazo establecido por el artículo 108 de la Constitución Provincial.

10. Analizar y elaborar los proyectos de ley propiciados por el Poder Ejecutivo para su remisión a la Honorable Legislatura, cuando así lo requiera la superioridad.

11. Requerir a los organismos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno, en los casos que corresponda y lo estime pertinente, las intervenciones que resulten necesarias, con conocimiento del Subsecretario de Desarrollo Institucional.

 

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DE PROYECTOS

ACCIONES

1. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico administrativo necesario a los órganos que integran la Secretaría Legal y Técnica, y diligenciar las actividades propias de la mesa de entradas, salidas y archivo de la misma.

2. Ejecutar las acciones necesarias para la tramitación de los distintos asuntos administrativos, requerimientos judiciales, legislativos, municipales y/o personales que sean dirigidos al Poder Ejecutivo Provincial.

3. Diseñar e implementar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica para la actividad administrativa de la Provincia.

4. Coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el Subsecretario de Desarrollo Institucional, elaborando y proyectando las acciones y los actos necesarios para el logro de los objetivos determinados.

5. Coordinar e implementar los estudios, programas y proyectos especiales que le encomiende el Subsecretario de Desarrollo Institucional.

6. Confeccionar y gestionar la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración cuando así se lo encomiende el Subsecretario.

7. Propiciar la elaboración y utilización de sistemas informáticos en la optimización de procesos llevados a cabo por las diferentes áreas de la Secretaría Legal y Técnica.

8. Impulsar la implementación de acciones tendientes a garantizar el fortalecimiento institucional a través de la optimización de los circuitos y procesos que se efectúan en las dependencias de la Secretaría Legal y Técnica.

9. Efectuar el control de gestión de las distintas áreas integrantes de la Secretaría Legal y Técnica.