L E Y 12910

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTICULO 1.- Suspéndese durante el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley 5708 -Ley General de Expropiaciones-, el trámite de todos y cada uno de los procesos extrajudiciales y/o judiciales, civiles y/o penales cualquiera sea su estado, promovidos por los titulares de dominio contra los actuales ocupantes del inmueble ubicado en el Partido de Florencio Varela, cuya designación catastral es: Circusncripción II, Parcela Rural 616b, con una superficie de ciento trece mil trescientos cincuenta y ocho (113.358) metro cuadrados, o lo que en más o en menos surja de la medición que se realice al efecto, inscripto su dominio bajo el Folio 1020/58 (32) a nombre de Dreyer, Jorge José y Dreyer, María Elena.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.